MADRID. Así lo ha ordenado el magistrado de la Audiencia Nacional en un auto en el que ordena el sobreseimiento de la causa a instancias de la Fiscalía al estimar que no ha resultado "debidamente justificada la perpetración de los delitos" que denunció la Asociación de Víctimas del Terrorismo en una querella presentada en septiembre.
"El hecho de presentar al monarca en el ejercicio de una de sus funciones más representativas como Jefe del Estado y Capitán General de los Ejércitos, esto es, pasando revista a las tropas, en sí mismo es inocuo", asegura Pedraz.
Y la circunstancia, afirma, de que las tropas "estén en unas condiciones no muy adecuadas, llevando estrambóticos ropajes y simbologías que no son las constitucionales, añaden un plus de sorna o broma que no son de buen gusto, pero que tampoco sobrepasan los límites de lo penalmente admisible".
La citada parodia tuvo lugar el pasado 3 de septiembre en tres escenarios -un alistamiento militar, un desfile y una comida- y se colocó una pancarta de grandes dimensiones en la fachada del teatro municipal de Alsasua con el lema "que se vayan a hacer ostias" (sic).
Según Pedraz, la crítica, "a veces grosera", no llega "en ningún momento a cruzar" el límite de la libertad de expresión, y que el prestigio de la Corona "no se ve en entredicho porque un grupo más o menos amplio de personas realicen una actuación paródica sobre una de sus funciones".
Insiste Pedraz en que la sátira, aunque se pueda discrepar de alguna de las expresiones que se profirieron, "se encuentra amparada en el ejercicio legítimo del derecho a la libertad de expresión" y se trata de una crítica de la institución monárquica que, sin la "voluntad exclusiva del menosprecio, la engrandece haciéndola más cercana a la sociedad".
Diferencia así esta causa de otras que se han seguido en la Audiencia Nacional por la quema de fotografías del rey, en las que se trataba de legitimar la crítica al monarca "mediante una conducta en sí violenta y ajena al debate democrático".
En este sentido, el juez menciona la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que condenó a España a pagar una indemnización de 23.000 euros al exportavoz Arnaldo Otegi por haber impuesto de forma "desproporcionada" un año de cárcel por un delito de injurias graves al rey en 2003.
Para el tribunal europeo, "una pena de prisión impuesta por una infracción cometida en el terreno del discurso político no es compatible con la libertad de expresión garantizada por el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos".