MADRID. En concreto, el artículo 18.8 aborda el derecho a percibir los salarios de tramitación, mientras que los puntos 23.1 y 23.2 hablan sobre la readmisión del empleado en caso de un despido declarado improcedente.
Entre otras cuestiones, el magistrado plantea la posible vulneración del artículo 14 de la Constitución, que establece el derecho a la igualdad, del artículo 24.1 referido al derecho a la tutela judicial en relación con el derecho al trabajo del artículo 35. Además, cuestiona la posible violación del artículo 86.1 de la Carta Magna en cuanto a la motivación y fundamentación de la regulación por medio de un Decreto Ley del régimen jurídico sustantivo y procesal del despido disciplinario.
La presentación de esta cuestión deja en suspenso la tramitación de este proceso suscitado a raíz del despido disciplinario interesado por tres trabajadores, aunque la reforma laboral sigue vigente, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.
(HABRA AMPLIACION)