Vitoria. El Tribunal Constitucional confirmó ayer vía sentencia efectiva la que será su posición ante la doctrina Parot, que agrava las penas a los condenados por terrorismo: avala como legal su aplicación, pero sólo a los reclusos que no hubieran tenido previamente fijada una fecha de salida de prisión.

Así lo hace saber el alto tribunal en la sentencia con la que comunica al ya ex preso de ETA José María Pérez Díaz que admite su recurso. Condenado a 197 años de prisión por el asesinato de un Guardia Civil en Zarautz, su liberación se fijó inicialmente para el 15 de diciembre de 2008, si bien luego se extendió hasta noviembre de 2017 por aplicación de la doctrina Parot. Sin embargo, en virtud de esta decisión, Pérez abandonó ya el pasado 30 de marzo la cárcel de Burgos en la que se hallaba preso tras haber pasado un cuarto de siglo encarcelado.

La sentencia que ayer se hizo pública pone negro sobre blanco la lectura que hiciera este tribunal el pasado 29 de marzo, cuando por fin afrontó la mitad de los 60 recursos presentados por presos del MLNV por la aplicación de esta doctrina sobre sus penas. El Constitucional abordaba así una materia que ha sobrevolado otras instancias como el Tribunal Supremo sin que sus magistrados se decidieran a pronunciarse por las discrepancias que despierta en su seno la aplicación de este mecanismo de difícil encaje legal con el que el Estado ha agravado las penas de hasta 87 personas desde que fue orquestado llevando su estancia efectiva en prisión hasta los 30 años. El resultado, 28 recursos rechazados y tres admitidos: los de Pérez, José Ignacio Gaztañaga y Juan María Igarataundi.

Contradice a la fiscalía Con esta sentencia -que alumbra el camino que seguirán los otros 30 recursos pendientes, al menos en su paso por este tribunal a la espera de ser elevados por ejemplo a Estrasburgo, a donde algunos ya han llegado con éxito-, el Constitucional contradice lo que defendía el Ministerio Fiscal, que apostaba por rechazar también estos recursos alegando que la fijación de una fecha para la puesta en libertad de un recluso no es equiparable a una sentencia y que, por lo tanto, podría ser modificada.

Sin embargo, el TC dice ahora que el principio de seguridad jurídica y el derecho a la tutela judicial efectiva, recogidos en la Constitución española, "impiden a los jueces y tribunales(...) revisar el juicio efectuado en un caso concreto, incluso si entendieran con posterioridad que la decisión no se ajusta a la legalidad". "La protección judicial carecería de efectividad si se permitiera reabrir el debate sobre lo ya resuelto por una resolución firme en cualquier circunstancia", añade el tribunal, que extiende esta "intangibilidad" de las decisiones a aquellos pronunciamientos que, como fijar la fecha de liberación de un recluso, resulten "relevantes" para el caso.

Esta decisión ha levantado ampollas entre quienes piden "desactivar" estos mecanismos para avanzar hacia la paz. Y su protesta tomará de nuevo forma de marcha este sábado en las calles de Bilbao.