MADRID. El Consejo de Garantías Estatutarias, organismo de carácter consultivo que depende de la Generalitat de Cataluña, considera "inconstitucionales" varios apartados de dos artículos de la reforma laboral promovida por el Gobierno. En un dictamen solicitado paralelamente por CiU y por todos los partidos de la oposición salvo el PPC y Ciutadans, este organismo concluye por unanimidad que diversos apartados de los artículos 12 y 14 son inconstitucionales, mientras que varias disposiciones del Real Decreto Ley de reforma laboral invaden competencias catalanas.

El dictamen, con fecha 3 de abril, ha cogido por sorpresa a la práctica totalidad de los grupos parlamentarios catalanes, porque fue registrado en el Parlament ayer poco antes de que a las 14.00 horas la Cámara cerrase sus puertas hasta el próximo martes por las vacaciones de Semana Santa.

El único que tuvo tiempo de reaccionar fue el presidente del grupo parlamentario de ICV-EUiA, Joan Herrera, satisfecho por la "bofetada" del Consejo de Garantías Estatutarias a la reforma laboral "y a la condescendencia del Govern".

explicación El pasado 6 de marzo, los grupos de PSC, ICV-EUiA, ERC y los diputados de Solidaritat solicitaron al Consejo de Garantías que se pronunciase sobre la adecuación del Real Decreto Ley de la reforma laboral a la Constitución, mientras que CiU pidió por su cuenta otro dictamen, limitado al análisis de una posible invasión competencial.

En su dictamen, el Consejo de Garantías da en parte la razón a los grupos solicitantes, al estimar que algunos preceptos cuestionados, efectivamente, vulneran la Constitución. En concreto señala que los apartados 1 y 2 del artículo 12 de la reforma no se ajustan al marco constitucional, porque rebasan los límites del artículo 86.1 de la Constitución, al posibilitar la "modificación sustancial de las condiciones de trabajo de forma unilateral por parte del empresario" y afectar a la regulación del derecho al trabajo y del derecho a la negociación colectiva.

Asimismo, se consideran inconstitucionales los apartados 1, 3 y 6 del artículo 14, ya que modifican el Estatuto de los Trabajadores. Este artículo afecta al límite temporal de las prórrogas automáticas de los convenios colectivos, fijado en dos años, y prevé un "arbitraje forzoso en caso de que se pretenda la inaplicación de las condiciones laborales previstas en un convenio colectivo". Al "restringir" los motivos de impugnación de decisiones de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, el artículo 14 "impide el derecho a la tutela judicial" y por lo tanto se considera contrario también al artículo 24 de la Carta Magna.

Además, según el Consejo de Garantías, el artículo 14 vulnera las competencias de la Generalitat en materia de trabajo y las disposiciones transitorias séptima y octava, dando atribución al Servicio Público de Empleo Estatal de las funciones de validación de los contenidos formativos, vulneran las competencias de la Generalitat.