MADRID. La Audiencia Nacional condenó a Lander Fernández en octubre de 2010 por transportar "con pleno conocimiento y con intención de poner en circualción" 300 boletos que se iban a vender por 600 euros para recaudar fondos para los presos de la banda terrorista.

La sala de lo penal del TS, sin embargo, reprocha a la Audiencia Nacional no haber presentado una justificación probatoria del delito de colaboración con banda armada más rigurosa, ya que no comparte que se descarte toda motivación humanitaria y solidaria porque el acusado no haya probado que esa era la finalidad de los boletos que tenía en su poder.

El Supremo recuerda que el texto de las papeletas de rifa, de las que se incautó la Guardia Civil el 10 de agosto de 2008 en el vehículo de Lander Fernández en Berriatua (Bizkaia), "no contiene mención alguna a grupos del entorno terrorista" y justifica el sorteo con el objeto de "garantizar los derechos humanos y la dignidad de los presos y refugiads".

"El que esa finalidad no se ajustara a la realidad y, por el contrario, fuera una simple máscara para ocultar una contribución económica a ETA o a cualquiera de sus organizaciones satélites, tiene que ser objeto de una justificación probatoria más rigurosa", añade la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Manuel Marchena.

Asimismo, indica que no se ajusta al "canon racional" de valoración probatoria la afirmación de la Audiencia Nacional de que, "más allá de la interpretación que quiera adjudicarse al logotipo utilizado, el diseño de las papeletas se adentra en la semántica propia de las organizaciones ilegalizadas".

Para el alto tribunal, la privación de libertad sufrida por Lander Fernández en Francia, donde cumplió una condena de cinco años por asociación de malhechores, tenencia ilícita de armas y robo de vehículo, tampoco puede operar como elemento inculpatorio, cuando de lo que se trata es de acreditar que el dinero obtenido con la rifa iba a destinarse a nutrir las arcas de una organización terrorista.

La sentencia concluye que "si bien la organización de un sorteo puede haber sido concebida como un instrumento de financiación de las actividades terroristas -y la experiencia indica que se trata de una estrategia nada excepcional-, la condena de quien tiene en su poder los boletos que van a ser objeto de venta, sólo puede justificarse" si se ha acreditado fehacintemente esa colaboración con ETA.