ESTRASBURGO. La sentencia señala que la presunción de inocencia, protegida por el artículo 6.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, prohíbe que una autoridad pública declare que una persona es culpable "antes de que su culpabilidad no haya sido establecida por un tribunal".

Dos días antes de su liberación, el entonces gobernador civil de Guipúzcoa, José María Gurruchaga Zapirain, dijo en rueda de prensa que Lizaso era miembro del comando Kirruli de ETA, autor de tres atentados en los que habían muerto varios guardias civiles.

Las declaraciones del gobernador civil fueron emitidas en ETB-2 y recogidas por varios diarios regionales y nacionales.

El fallo obliga a España a indemnizar con 12.000 euros a Lizaso por daños morales (el demandante reclamaba 40.000 euros) y con 6.400 por gastos y los honorarios de los abogados Didier Rouget e Iñigo Iruin.

Según la jurisprudencia de la Corte de Estrasburgo, la presunción de inocencia no vincula sólo a un juez o un tribunal, sino también a otros agentes del Estado o personalidades públicas.

La Sala Tercera del Tribunal, presidida por el juez andorrano Josep Casadevall, añade "la importancia de la elección de los términos" en las declaraciones anteriores a que una persona "haya sido juzgada o reconocida culpable de un delito".

Para el Tribunal, las declaraciones que reflejan el sentimiento de que la persona afectada es culpable violan la presunción de inocencia, mientras que aquellas que "se limitan a describir un estado de sospecha son conformes al espíritu de Convenio".

El Tribunal de Estrasburgo incide en el hecho de que la rueda de prensa del gobernador civil fuera convocada antes de que Lizaso declarara ante el juez, por lo que "prejuzgó la apreciación de los hechos por los jueces competentes".

Además, entiende que el gobernador civil "incitó" a creer en la culpabilidad" de Lizaso.

En las instancias nacionales, el demandante siguió la vía penal y civil. En la segunda, el juez de primera instancia nº 4 de San Sebastián condenó al gobernador civil a indemnizarle con unos 30.000 euros, condena que confirmó la Audiencia Provincial de Gipuzkoa.

Posteriormente, el Tribunal Supremo anuló la sentencia y el Constitucional rechazó el recurso de amparo de Lizaso por los derechos al honor y a la presunción de inocencia.

El Estado puede ahora solicitar el reexamen de la sentencia por parte de la Gran Sala del Tribunal de Estrasburgo.