vitoria. "La resolución mayoritaria sustituye la valoración de la prueba por la construcción de un relato de identificación entre los miembros de la Izquierda Abertzale, la banda terrorista ETA y la creación de Sortu como producto de una instrucción directa de ETA; extrae este relato de un prolijo documento de ETA de hace más de un año y medio y lo justifica con citas parciales y conjeturas incompatibles con innumerables elementos probatorios que lo contradicen, documentales, periodísticos y de testimonio de los agentes policiales que declararon en el proceso; la resolución mayoritaria desconoce totalmente el valor decisivo que la jurisprudencia otorga a la terminante renuncia de la violencia formulada en los Estatutos del nuevo partido". Así arranca el voto particular suscrito por siete de los 16 jueces de la Sala del 61 del Tribunal Supremo. Difícilmente se puede ser más contundente a la hora de poner en cuestión la solidez de los argumentos desplegados en el auto que veta la inscripción de Sortu en el Registro de Partidos Políticos.
La mayoría de la Sala estima que "los hechos ponen de manifiesto una actuación concatenada de la ilegalizada Batasuna y la organización terrorista ETA dirigida a facilitar la gestación de la formación política Sortu en una materia especialmente sensible como es la de la condena de la lucha armada", razón por la que su legalización supondría "un riesgo objetivo, grave e inminente que atentaría contra los pilares básicos de nuestra democracia".
El voto discrepante es un hito en el historial de la aplicación de la Ley de Partidos en el Supremo. Jamás se había roto antes la unanimidad en la Sala del 61 y mucho menos desplegando semejante igualdad, lo que hace suponer que las tesis defendidas por estos magistrados en sus poco más de 60 folios pueda representar una magnífica percha para que Sortu plantee su recurso ante el Tribunal Constitucional (TC), trámite para el que ahora tiene 30 días de plazo. La presentación de candidaturas electorales para el 22 de mayo ha de verificarse antes del 18 de abril, pero antes de llegar al TC, una reciente reforma de la Ley del Poder Judicial obligará a la defensa a solicitar un incidente de nulidad al propio Supremo, para lo que tiene 20 días de plazo. Muy ajustado, pero Sortu aún podría llegar a tiempo de presentar sus listas si el Supremo aceptara la nulidad antes del 18 de abril.
continuidad
La controversia de la condena
Los magistrados discrepantes entran a dirimir cuestiones que el auto de la mayoría de la Sala obvia y, así, verifican que no existe similitud orgánica entre Sortu y otras formaciones ilegalizadas y rechaza, en contra del criterio mayoritario, que se pueda hablar de una continuidad de las personas que rigen, representan o administran a las formaciones en cuestión por el hecho, como argumenta el auto, de que personas vinculadas "al mundo abertzale" asistieran a los actos de presentación de Sortu en el Euskalduna o en Pamplona.
En su análisis, entran a dirimir uno de los debates de tinte político que se había infiltrado en el ámbito jurídico: las supuestas condiciones legales del rechazo a la violencia que debería cumplir Sortu para poder ser legal; cuestión ésta sobre la que la mayoría, basándose en documentos incautados, considera probado que el rechazo a la violencia manifestado por Sortu es "un engaño" diseñado para conseguir su legalización.
Los siete jueces discrepantes reclaman la necesidad de estudiar este asunto en profundidad como posible contraindicio de la sucesión que se denuncia. Al referirse a los estatutos, entienden que la mayoría ha hecho un análisis "parcial", obviando en sus fundamentos jurídicos "los pasajes en los cuales se proclama expresamente el rechazo a la violencia".
Profundizando en la cuestión, niegan que desde el punto de vista jurídico el valor de las palabras "rechazo" y "condena" sea distinto. Por otro, desmienten que la jurisprudencia del tribunal exija que ese rechazo de la violencia se formule respecto a hechos del pasado y, respecto al requisito de que las condenas se refieran a hechos concretos -que éstas no sean genéricas-, estos siete magistrados recuerdan sendos comunicados de Sortu datados en marzo que rechazan específicamente, entre otros, el supuesto intento de atentado contra el lehendakari.
A continuación, el voto particular entra a analizar otra de las cuestiones que en estas semanas ha ido bordeando el debate jurídico para adentrarse en el político, el concepto de fraude de ley que, en algunos momentos, se ha transformado en el debate público en una cuestión de confianza o credibilidad. Cuestionan los siete jueces el planteamiento de la Fiscalía de que Sortu sólo puede probar que no existe fraude de ley en su solicitud de legalización, bien "si se extingue la banda terrorista ETA", bien "si se demuestra que la nueva organización política responde a un proyecto político distinto del que la banda defiende".
fraude y falta de credibilidad
De lo jurídico a lo político
Y se muestran categóricos, recordando al fiscal que la Ley de Partidos no exige que ETA desaparezca para legalizar a Sortu, más allá de que esto, continúa, "no está en la mano de los promotores de Sortu"; y que, sobre el segundo supuesto, "si por proyecto político distinto se entiende que Sortu no puede pretender que lo que en sus Estatutos se denomina Euskal Herria sea un Estado independiente de los Estados español y francés -que es lo que dice pretender también ETA- esta exigencia no es aceptable en nuestro sistema democrático constitucional".
De este modo, el voto particular se desmarca del examen de la prueba realizado por la mayoría, que estiman ha sido sustituido por "la construcción de un relato" justificado con "citas parciales y conjeturas incompatibles con innumerables elementos probatorios que lo contradicen". De los numerosos documentos aportados por los demandantes, incautados a ETA y Batasuna en sucesivas operaciones policiales, la mayoría de la Sala concluye "que existe una prueba contundente y completa de la existencia de un intento de fraude perpetrado por una organización terrorista -ETA- en connivencia con su brazo político -Batasuna- para participar en la vida política, instrumentalizando otra formación de nueva creación -Sortu- con el fin de aprovechar los beneficios de todo tipo que proporciona a ésta la legalidad vigente".
Por contra, el voto discrepante sostiene tras analizar esa documentación "que resulta más plausible hablar de un intenso debate sobre el abandono de la violencia en el seno de Izquierda Abertzale, en contra de los propósitos de ETA, con opiniones contrapuestas y enfrentamiento entre distintos colectivos" y, al respecto, cita la declaración de uno de los agentes en la vista oral -al que consideran "experto en el tema del terrorismo de ETA con muchos años de servicio, demostrando ante la Sala un especial dominio sobre la materia"- que el auto de la mayoría omite y que, a su juicio, "proporciona un importante indicio sobre la veracidad y sinceridad del rechazo de la violencia de ETA que se plasma en los estatutos del nuevo partido".
Curiosamente, todos los magistrados admiten la existencia de un debate interno en la izquierda abertzale, pero donde los siete jueces discrepantes ven una evidencia de la desvinculación de Sortu de cualquier proyecto de ETA, los otros nueve aprecian precisamente que este hecho la liga a Batasuna y, por extensión, a ETA.