DONOSTIA. La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional dictó ayer una sentencia demoledora e histórica en relación al juicio contra el periódico clausurado Euskaldunon Egunkaria. El juez Javier Gómez Bermúdez no sólo absuelve a los cinco ex directivos del diario procesados ante la inexistencia de pruebas que acrediten su pertenencia a ETA, como sostenía la acusación popular, sino que deja en evidencia el carácter excepcional -"singular", en palabras del propio magistrado- de este tribunal o, al menos, de algunos de sus jueces instructores, como Juan del Olmo, al reconocer que se adoptaron medidas cautelares "inconstitucionales", como el "cierre provisional" del diario euskaldun, a partir del año 1998.
En sus 33 folios de sentencia, el también presidente de la Sala de lo Penal hace suyos los argumentos que el Ministerio Fiscal y las defensas expusieron durante este largo proceso judicial con el fin de solicitar primero, el archivo de la causa y, tras la apertura del juicio oral, la libre absolución de los imputados, a quienes Bermúdez considera inocentes, además de víctimas de un juicio, basado en "indicios" que han resultado ser "meras especulaciones".
La satisfacción de Martxelo Otamendi, Joan Mari Torrealdai, Iñaki Uria, Xabier Oleaga y Txema Auzmendi era ayer manifiesta, aunque se mostraron prudentes, ya que cabe todavía la posibilidad de recurso ante el Tribunal Supremo por parte de la acusación popular, ejercida por la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) y Dignidad y Justicia (DyJ).
Es difícil imaginar al Supremo rechazando la sentencia de la Audiencia Nacional sobre el denominado caso Egunkaria. El juez Javier Gómez Bermúdez desmonta de principio a fin la acusación de la AVT y DyJ de que Egunkaria era un "instrumento" de ETA y que estaba controlado por ésta a través de los acusados.
Sus dos primeras conclusiones son determinantes. Respecto a la financiación de Egunkaria, el Tribunal resuelve que ésta era totalmente lícita y remarca que no se ha acreditado ningún "envío o desvío de fondos" desde el diario a ETA. En cuanto a la supuesta utilización "ideológica" del diario, concluye que no existen "editoriales" que demuestren que Egunkaria haya "defendido postulados de la banda terrorista ETA", ni pruebas de que los procesados estaban a las órdenes de la organización.
Bermúdez llega a calificar de "artificiosas" y "meras especulaciones" las imputaciones de la AVT y DyJ contra Egunkaria. Es más, les reprocha tener "prejuicios" y una idea "preconcebida" respecto al diario euskaldun, que enmarcan dentro del "objetivo de la organización terrorista" de "fomento y expansión del euskera y la cultura vasca".
"La estrecha y errónea visión según la cual todo lo que tenga que ver con el euskera y la cultura en esa lengua tiene que estar fomentado y/o controlado por ETA conduce a una errónea valoración de datos y hechos y a la inconsistencia de la imputación", concluye el magistrado reconociendo la criminalización que se ha hecho del euskera.
Por otro lado, Bermúdez recuerda que la relación de Egunkaria con el supuesto entramado financiero de ETA ya se investigó en 2001 "sin ningún resultado", lo que demuestra que "la endeblez del punto de partida de la acusación es evidente".
Además, el juez remata su argumentación dando la razón a la defensa en relación a los informes de la Guardia Civil, basados en documentos incautados a ETA, en los que la AVT y DyJ fundamentan su acusación. "Los informes policiales carecen de naturaleza pericial", sentencia el tribunal, al tiempo que añade, parafraseando a las defensas, que dichos informes "admiten diversidad de interpretaciones favorables a los procesados".
En la resolución judicial, el presidente de la Sala de lo Penal dedica cinco folios íntegros a examinar el cierre cautelar de Egunkaria y considera que éste ha "sacrificado" o "suspendido singularmente" la libertad de prensa. Un daño que, reconoce, "irreversible" y con una "dimensión colectiva añadida" en el caso de este periódico, ya que "afecta a los lectores en euskera que sólo contaban con esa publicación diaria, lo que hace más intensa su valoración desde la perspectiva del pluralismo, valor superior de nuestro ordenamiento junto a la libertad".
En cualquier caso, lo más reseñable, en la medida en que sienta un precedente, es que declara la clausura del rotativo "inconstitucional", afirmando incluso que "se ha tratado de introducir, sin habilitación constitucional, un régimen de suspensión singular del derecho".
Reconocida la inocencia de los encausados, así como el daño causado, el juez declara las costas de oficio. En este sentido, los procesados y sus abogados, que comparecerán hoy en Martin Ugalde Parkea de Andoain, darán más detalles sobre posibles indemnizaciones y valorarán la sentencia. Cabe recordar que el auto de ayer corresponde a la pieza principal del sumario 44/04, pero todavía está pendiente de juicio la pieza económica, en la que están procesadas ochos personas.
Martxelo Otamendi, Xabier Oleaga, Joan Mari Torrealdai, Txema Auzmendi e Iñaki Uria, ayer, durante la concentración celebrada en Martin Ugalde de Andoain. Foto: ruben plaza
Los ocho imputados en la pieza económica del "caso Egunkaria" están a la espera de juicio en la Audiencia Nacional
EXTRACTOS de la sentencia
l Inocencia de los acusados.
-Egunkaria "no publicaba editoriales como expresión de una determinada forma de pensar de sus editores o de las personas que lo realizaban diariamente, sin que conste que haya defendido postulados de la banda terrorista ETA, recibido órdenes de ésta o que sus cuadros dirigentes, singularmente los procesados, fueran designados, estuvieran vinculados, colaboraran u obedecieran consignas de la citada banda".
-"Las acusaciones no han probado que los procesados tengan las más mínima relación con ETA, lo que por sí determina la absolución con todos los pronunciamientos favorables".
l Financiación del periódico. "No se ha acreditado que parte alguna del capital social u otros recursos fueran de procedencia ilícita" y "tampoco consta envío o desvío de fondos o activos de clase alguna desde la sociedad editora o el diario a la banda terrorista ETA".
l Medida cautelar excesiva.
-"La suspensión provisional no tiene cobertura constitucional directa, pues en la Constitución sólo se regula el secuestro como injerencia de los poderes públicos en la actividad de publicaciones y otros medios de información, medida que exige una resolución judicial motivada, protegiendo así los derechos relacionados con la libertad de expresión e información y prohibe todo tipo de censura previa".
-"La Constitución legitima al legislador orgánico para suspender los derechos a la libertad de información y de expresión en los supuestos de estado de excepción o de sitio (...). Pero no contiene igual previsión para los casos de delincuencia terrorista".
-"Los fines de prevención de la supuesta reiteración delictiva que se declaraban pone de manifiesto que dichos fines podían haberse conseguido usando otras posibles alternativas de intervención cautelar que no implicaran la interrupción de la actividad informativa, de la elaboración, impresión y distribución del diario".
l El euskera y ETA. "La estrecha y errónea visión según la cual todo lo que tenga que ver con el euskera y la cultura en esa lengua tiene que estar fomentado y/o controlado por ETA conduce, en el proceso penal, a una errónea valoración de datos y hechos y a la inconsistencia de la imputación".
l Las denuncias de torturas. "En la valoración de las declaraciones de los procesados tiene especial relevancia que las denuncias de éstos sobre malos tratos y torturas sufridos durante la detención incomunicada son compatibles con lo expuesto en los informes médico-forenses emitidos tras ser reconocidos en el centro de detención, si bien el Tribunal no puede llegar a conclusiones jurídico penalmente relevantes sobre el particular salvo constatar que no hubo un control judicial suficiente y eficiente de las condiciones de la incomunicación".
l Los informes de la Guardia Civil. -"Los miembros de la Guardia Civil que comparecieron como peritos reconocieron que no se había investigado si la línea del periódico era o no de apoyo a ETA, lo que hace incomprensible la imputación".
-"Informes policiales que carecen de naturaleza pericial. A lo largo de la vista oral quedó de manifiesto que esos hechos y datos sobre los que se sustentan las acusaciones populares no están probados de forma directa".