Así lo ha acordado en un auto en el que sostiene que Garzón debe llamar a declarar a tres policías que participaron en la investigación, entre ellos dos miembros de la Brigada Provincial de Donostia a los que identifica como "Unai" y "Sugoi", así como solicitar a Francia documentación relativa al tráfico de llamadas procedentes de la cabina desde la que el dueño del bar Faisán, Joseba Elosua, realizó las llamadas.
También pide a las autoridades galas otra documentación relativa a las "observaciones telefónicas que se realizaron a Calau Aldanur -miembro del aparato de extorsión de ETA-, tanto del teléfono fijo como del móvil".
La sala prosigue afirmando que los hechos son constitutivos de un delito de revelación de secreto y de colaboración con organización armada, "hechos que de ser realizados por miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado adquieren una gravedad sin precedentes en la historia de la lucha contra el terrorismo en España".
"Y esto tiene que ser tenido en cuenta, a la hora de agotar la investigación hasta los extremos que sean necesarios", asegura.
A ello añade que "parece que el círculo de posibles autores está y debe estar dentro del grupo de funcionarios policiales que, por una u otra razón, bien directa o indirectamente, tenían conocimiento de la operación que iba a realizarse el 4 de mayo de 2004".
De esta forma, el tribunal, compuesto por los magistrados Ángel Luis Hurtado, Julio de Diego y el ex portavoz del CGPJ Enrique López (ponente) ha accedido a practicar algunas de las diligencias que pidió la asociación Dignidad y Justicia -personada junto a la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) en la causa como acusación popular-.
Garzón aceptó el pasado mes de noviembre antes de decidir si archiva o no la investigación abierta que se practicara un análisis pericial de la cinta de vídeo que la Policía grabó en el bar Faisán, pero rechazó otras porque consideró que la actuación de los policías fue "exhaustiva" y "difícilmente superable".
No obstante, según el tribunal, "la naturaleza de los hechos investigados (...) aconsejan un especial celo y diligencia en su investigación, más allá de toda duda, y un agotamiento más allá de lo normal o de lo usual".
Mientras, la Fiscalía solicitó el pasado mes de octubre el archivo de la causa al considerar que tres años después de iniciar la investigación no se ha averiguado quién fue el responsable.
Sin embargo, el tribunal entiende que el Ministerio Público, "para desvirtuar la hipótesis investigadora" basada en el informe policial sobre las llamadas realizadas determinó que "no concurren claros indicios incriminatorios" que acrediten la participación de ninguna persona, "y menos los imputados de la causa".
Argumenta la sala que la investigación apunta por ello "en otra dirección" que no ha sido objeto de análisis, ni por parte de la Fiscalía, ni por la de la Policía Judicial no por la del instructor.
En este procedimiento se investiga la filtración llevada a cabo por una persona que el 4 de mayo de 2006 advirtió al propietario del bar Faisán de Irun, Joseba Elosúa, posteriormente detenido, de que estaba siendo objeto de vigilancia e investigación y que podía ser arrestado ese mismo día.