madrid. El Tribunal Supremo (TS) ha admitido a trámite una querella por prevaricación y coacciones interpuesta por el propietario de un local de hostelería contra el senador del PP por Murcia y ex alcalde de la localidad de San Pedro del Pinatar, Pedro José Pérez Ruiz. En un auto dado a conocer ayer, la sala de lo penal del Supremo señala que "es preciso comprobar la existencia de indicios suficientes de comisión de un hecho delictivo y de la participación en el mismo del aforado".

El querellante denunció a Pérez Ruiz y a otras personas, entre ellas un concejal, después de que tras varios años de actividad, el Ayuntamiento le solicitara que firmara un convenio en cuya virtud el consistorio obtenía la propiedad del establecimiento y permitía la explotación industrial durante quince años a los propietarios. El dueño del local no consideró beneficiosa la firma del citado convenio y a partir de entonces, según explica el auto, se vio inmerso en una situación en la que primero fue objeto del cierre de su negocio -resolución que fue anulada por un juzgado-, se le negó la tramitación de la expropiación y se le impidió que pudiera venderlo. Para el Supremo "en principio los hechos pueden ser subsumidos en la tipicidad del delito de prevaricación y cohecho".

indicios probados "La acreditación de esos hechos resultan adecuadamente acreditados por la declaración del denunciante, víctima de los mismos, y aparece parcialmente corroborada por las declaraciones de alguno de los imputados, sobre el cierre del local y de los testigos que han declarado", explica la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Martínez Arrieta. Por ello, el Alto Tribunal admite la competencia de la sala de lo penal para investigar este caso y designa instructor al magistrado Juan Ramón Berdugo.

El fiscal había pedido al Supremo que archivara las actuaciones al considerar que no son delictivos los hechos imputados al senador popular, y pidió que se remitiera este asunto a un juzgado de la localidad de San Javier respecto del resto de acusados que no ostentan la condición de aforados.