La alarma social creada por los dos casos de viviendas ocupadas en los últimos días en Portugalete y Santurtzi y la constatación de que la ocupación irregular de inmuebles es una práctica que se extiende de la mano de mafias y grupos paradelictivos que suman más de diez mil demandas anuales -se calcula que en el Estado hay en la actualidad en torno a cien mil viviendas ocupadas- lleva a interrogarse sobre la necesidad de la aplicación inmediata de las reformas legales aprobadas en junio de 2018 con el fin de hacer frente a esta práctica. Comprobado que la vía penal, a través del delito de usurpación que se establece en el art. 245 del Código Penal para determinados supuestos (entre los que se podrían incluir la resistencia a devolver la vivienda a su titular cuando este ha demostrado la propiedad o la participacion de grupos que obtienen un beneficio ilegal de la ocupación) dilata el proceso de devolución del inmueble a su legítimo dueño y sume a este en un complejo e ingrato procedimiento, se aprobó la Ley 5/2018 de 11 de junio de modificación de la Ley Enjuiciamiento Civil, denominada también Ley de Desahucio Exprés, que sin embargo incluyó una vacatio legis -período que transcurre desde la publicación de una norma hasta su entrada en vigor- de dos años, hasta junio de 2020, con el teórico fin de dar tiempo a que se diera en su caso solución a las situaciones de vulnerabilidad que también están en el origen de algunas ocupaciones ilegales de viviendas. No en vano, la posible vulneración del derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna fue uno de los motivos esgrimidos por los grupos (PSOE, Podemos, ERC, En Comú...) que se opusieron en el Congreso a la reforma legal. Transcurrida más de la mitad de ese plazo, sin embargo, no es aventurado asegurar que no han sido las familias más vulnerables -para las que la ley también apela a la intervención de los servicios sociales- quienes aprovechan el largo periodo previo a la entrada en vigor de la nueva normativa. Y tampoco se antoja imprudente plantear que no haya que esperar ocho meses más para que sea posible interponer la demanda contra los ocupantes aunque se desconozca su identidad o que el juez pueda determinar la devolución inmediata incluso antes de dictar sentencia y en cinco días, es decir, sin siquiera atender a los 20 días legales de ejecución que estipula el art. 548 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.