El 21 de abril de 1975, la prensa local informaba de cómo el gobernador Civil de Gipuzkoa, había prohibido la celebración de una rueda de prensa solicitada por el entonces miembro de la Junta del Colegio de Abogados de San Sebastián Enrique Múgica, rueda de prensa en la que se iba a presentar la celebración del primer Congreso de Abogados Jóvenes del País Vasco en San Sebastián.

La celebración del Congreso pretendía analizar ordenadamente una serie de ponencias relativas a cómo se venía aplicando la “legalidad” y “la excepcionalidad” de las leyes fundamentales franquistas con las personas del País Vasco, así como su incidencia en el ejercicio profesional de la abogacía y el frecuente recurso a decretar el estado de excepción sobre los territorios de Vizcaya y Guipúzcoa.

I Congreso de Abogados Jóvenes del País Vasco. Euzkadiko Abogadu Gazteen Biltzarra

En la Asociación de Abogados Jóvenes de Vizcaya recibimos una carta con el titular arriba indicado, fechada el 4 de febrero de 1975, con la invitación y pautas generales para materializar el Congreso, firmada por el letrado y miembro de la Junta del Colegio de Abogados de San Sebastián José M. Benegas, en funciones de Secretario General del Congreso, señalando entre las ponencias más destacables tratar:

1.- La situación de los presos políticos y sindicales. 2.- Limitación y violaciones en el ejercicio profesional de la Abogacía 3.- El estado de derecho, derechos humanos y su tratamiento en la legislación española; La pena de muerte y la objeción de conciencia 4.- El Derecho a ser asistido por el defensor desde el momento de la detención –limitaciones al derecho de defensa–. 5.- El Sistema penitenciario-Traslados, excarcelaciones, incomunicaciones, malos tratos, multas gubernativas. 6.- La especial situación del País Vasco. 7.- Jurisdicción Laboral en sus aspectos procesal y sustantivo. 8.- Asociaciones de Abogados Jóvenes; proyección social de la Abogacía en España.

Estaban llamadas a participar de pleno derecho en el Congreso, las Asociaciones de Abogados Jóvenes de Vizcaya y Guipúzcoa y los grupos de Abogados Jóvenes de Pamplona, Álava y la región Vasco-Francesa.

Por la Asociación de Abogados Jóvenes de Vizcaya cumplimos con el compromiso de documentar la ponencia sexta, relativa a La especial situación del País Vasco recogiendo testimonios de al menos 21 abogados y abogadas ejercientes (de distintas ideologías políticas) y datos a los que pudimos acceder de la cuidada Hemeroteca sobre La represión especial de Euzkadi (1968-1974), recopilada por José Ignacio Zabala Azkue disponible en la actualidad en el archivo histórico de la Fundación Sabino Arana de Bilbao.

Desafortunadamente, además de no autorizar la programada rueda de prensa ni el I Congreso de Abogados Jóvenes del País Vasco, unos días después la autoridad gubernativa declaró el último “estado de excepción” del franquismo.

El Boletín Oficial del Estado publicó (25-04-1975) que la suspensión por tres meses sobre los territorios de Vizcaya y de Guipúzcoa comprendía los artículos 12, 14, 15, 16 y 18, del Fuero de los españoles, afectando a los derechos y libertades de expresión, libre residencia, inviolabilidad del domicilio, reunión y puesta a disposición judicial de las personas detenidas, en el plazo máximo de 72 horas.

Desde 1960, la aplicación de la Ley de Orden Público (1959) eje del desarrollo de los decretos gubernativos franquistas de estado de excepción, venía siendo gestionada por la Policía Armada, La Brigada Político-Social, la Policía Nacional y la Guardia Civil, agentes integrantes de las Fuerzas del Orden Público (FOP) que, junto con la Jurisdicción Militar, el Juzgado y el Tribunal de Orden Público fueron las herramientas jurídico-políticas ideadas para controlar las actividades de la oposición y dar seguridad al Régimen policial instaurado en el País por Franco, hasta que las FOP desaparecen con la Ley de Reforma Política del 4 de enero de 1977.

Antes de pormenorizar lo acontecido durante el estado de excepción de 1975, sintetizaré los hechos más destacados “ perturbadores del orden público”, desde que en 1968, la situación conflictiva adquiere las características de enfrentamiento armado entre ETA y las FOP, y en las que el Pueblo Vasco se vio sumido dentro de una espiral de violencia que le fue impuesta, con todas las medidas represivas propias de la dictadura franquista por una parte, y por la otra, con la estrategia de “la espiral de la violencia” –acción-represión– más acción, dentro de la lucha armada revolucionaria de “liberación nacional “de ETA.

Si bien es cierto que el estado de excepción, el Decreto de Rebelión Militar, Bandidaje y Terrorismo, La Ley de Orden Público, y su criticada Reforma de 1971, fueron dictadas para todo el Estado Español, su práctica se llevó a cabo en el País Vasco con una mayor frecuencia, junto con la profusa utilización de malos tratos a las personas detenidas, llegando a confundirse entre la población afectada con la discriminación y la arbitrariedad, como lo asevera el catedrático asturiano de Historia Contemporánea y premio nacional de Historia de España 2017 Enrique Moradiellos García que el franquismo respondió al desafío de ETA con una represión general e indiscriminada en el País Vasco de enorme dureza. (La España de Franco (1939-1974) ed. Síntesis, 2000 Madrid (p 165-167).

Las primeras detenciones y asaltos a domicilios de particulares tuvieron lugar en la misma noche del 24 de abril, horas antes de la publicación del estado de excepción mediante Decreto-Ley 4/1975 de 25 de abril en el Boletín Oficial del Estado número 100, de 26 de abril 1975 p 8870. La noticia fue silenciada por los medios informativos, radio y TVE, por mandato de la autoridad gubernativa.