En los últimos años, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV), donde el poder judicial del Estado presta sus servicios y donde existe una cooficialidad lingüística reconocida constitucionalmente, la justicia española se ha dedicado, con apoyatura exclusiva en el principio de igualdad general ante la ley, a construir dos premisas que no superan el test de protección de las minorías lingüísticas estatales y europeas, y que vacían de contenido la cooficialidad lingüística del bloque de constitucionalidad. La última sentencia es la que anula el porcentaje de preceptividad del euskera en la OPE de 77 plazas de administrativo de la Diputación Foral de Bizkaia (DFB).

La primera premisa de la citada sentencia consiste en que existe una minoría monolingüe castellanohablante discriminada en la CAPV y digna de especial protección. La segunda, consecuencia de la anterior, es que la discriminación positiva de las políticas lingüísticas en el sector público vasco, orientadas a eliminar la asimetría sociolingüística existente y avanzar hacia una cooficialidad real y efectiva de su lengua minoritaria, el euskera, constituye una discriminación prohibida, precisamente por afectar a esa supuesta minoría monolingüe castellanohablante.

Analicemos ambas premisas judiciales para comprobar cómo no soportan el mínimo contraste ni frente al bloque de constitucionalidad ni frente a los instrumentos jurídicos europeos e internacionales relativos a las minorías nacionales y a las lenguas minoritarias, además de evidenciar las debilidades internas del fallo en torno a la protección de los derechos fundamentales.

Por un lado, la sentencia en absoluto razona ni prueba que la comunidad monolingüe castellanohablante en la CAPV sea un colectivo que, en el devenir histórico, haya sido objeto de una discriminación sistemática por razón de lengua por parte de la comunidad bilingüe de la CAPV o de las instituciones vascas, y que, por ello, sea merecedora de la especial protección contenida en la segunda parte del artículo 14 de la Constitución (en adelante, art. 14 CE), que establece una prohibición de discriminación por razón de determinados rasgos sospechosos.

Para entender la magnitud del despropósito jurídico relativo a la protección de la minoría monolingüe castellanohablante en la CAPV, es esencial evidenciar que, conceptualmente, las únicas minorías lingüísticas admisibles y objeto de especial protección son las existentes en el Estado, no en las comunidades autónomas, como arbitrariamente ha construido y proyectado la Sala de instancia a través de la sentencia. Ergo, de existir alguna minoría lingüística nacional digna de especial protección, serían las detectadas en el marco geográfico del Estado —entre otras, la euskaldun— y no la comunidad monolingüe castellanohablante en la CAPV, que en el marco del Estado es aplastantemente hegemónica (Dictamen del Comité de Derechos Humanos de la ONU, en el caso John Ballantyne y otros v. Canadá, Comunicación n.º 385/1989, U.N. Doc. CCPR/C/47/D/385/1989 (1993)). Invertir el marco geográfico para identificar minorías lingüísticas nacionales, pasando del Estado a las comunidades autónomas, equivale a elevar a estas a la condición de Estados, pervirtiendo la lógica interna de los conceptos de minorías nacionales y lenguas minoritarias recogidos en el Convenio Marco para la protección de las minorías nacionales y en la Carta Europea de las lenguas regionales o minoritarias. Esto es denunciable por contener un propósito perverso, pues invierte el orden internacional de las minorías lingüísticas nacionales, que sí son dignas de especial protección frente a cualquier acto discriminatorio, sobre todo si proviene del poder público dimanante del Estado obligado por el Convenio y la Carta.

Por otro lado, desde el análisis de las fuentes del Derecho tampoco resulta comprensible cómo, a golpe de principios —concretamente el de proporcionalidad—, la sentencia derrota las reglas contenidas y derivadas del bloque de constitucionalidad, de donde precisamente nace la cooficialidad lingüística, así como las normas contenidas en los citados instrumentos europeos e internacionales. Las normas solo pueden ser desplazadas por otras normas de igual o superior jerarquía, y los principios se aplican, entre otras cosas, para ponderar derechos de igual rango contrapuestos. En el presente caso, más allá del imaginario de la Sala, no existe semejante conflicto, ya que la única minoría lingüística objeto de especial protección es la comunidad bilingüe vascohablante, la euskaldun, que puede desenvolverse en ambos idiomas, cumpliendo, dicho sea de paso, con la cooficialidad constitucional y estatutaria.

Más allá de que no exista conflicto entre derechos de igual rango —al no existir jurídicamente una minoría monolingüe castellanohablante digna de especial protección o de trato jurídico diferente—, cabe señalar que, desde el prisma de las técnicas de protección de los derechos fundamentales, concretamente en relación con el derecho a la igualdad supuestamente vulnerado, la sentencia constituye un paradigma de desconocimiento, al no aplicar correctamente ni el test de razonabilidad exigible por el derecho a la igualdad general ante la ley (primera parte del art. 14 CE), ni el test de proporcionalidad exigible por la prohibición de discriminación por razón de determinados rasgos prohibidos (segunda parte del art. 14 CE).

En efecto, no se aprecia en toda la sentencia intento alguno de subsunción de las políticas lingüísticas de la DFB anuladas ni en la primera ni en la segunda parte del artículo 14 CE, por lo que tampoco exige en su razonamiento una correcta verificación y aplicación de estas a través de los citados test.

El dislate jurídico alcanza su punto álgido cuando se advierte que tampoco parece tener claro que no todo trato jurídico diferente tiene inexorablemente como resultado una política discriminatoria prohibida. Probablemente ello se deba a que la Sala de instancia ha decidido inaplicar como estándares normativos principales tanto el bloque de constitucionalidad del cual se deriva la cooficialidad (Disposición Adicional Primera de la CE, art. 6 del EAPV y demás normativa autonómica que desarrolla la cooficialidad), como el marco europeo e internacional del cual nacen los conceptos de minorías nacionales y de lenguas minoritarias.

Con todo este bagaje, que permite justificar la legitimidad, razonabilidad, necesidad, adecuación y proporcionalidad de las medidas generales ahora anuladas por la sentencia, las personas firmantes no alcanzamos a ver un ápice de ilegalidad en que las instituciones vascas, después de casi 50 años de cooficialidad, decidan establecer medidas legítimas, necesarias y eficaces para avanzar hacia la cooficialidad real y efectiva entre ambas lenguas y para la protección especial del euskera como lengua minoritaria en el Estado y en Europa. Es un disparate jurídico reprochar a las instituciones vascas discriminación por razón de lengua cuando, precisamente, su obligación jurídica es dar virtualidad a la cooficialidad en los servicios públicos y dispensar un trato jurídico diferenciado al euskera por su condición de lengua minoritaria en el Estado y en Europa. ¿Desde cuándo cumplir una obligación jurídica constituye una conducta discriminatoria?

Lo que no es legítimo, ni proporcional, ni necesario, ni adecuado, ni razonable es que, tras casi medio siglo de igualdad jurídica entre ambas lenguas, la ciudadanía vasca deba soportar un funcionariado incapaz de prestar servicios en ambas lenguas oficiales, un monolingüismo que es la antítesis de la obligada eficiencia del gasto en los servicios públicos vascos; y, para colmo, que existan decisiones judiciales que naturalizan semejante estado de cosas, anulando preceptividades que impiden que los servicios públicos vascos sean expresión de la cooficialidad real e instrumentos al servicio de la especial protección de las lenguas oficialmente minoritarias en el Estado.

Existe base jurídica para defender las concretas políticas lingüísticas actualmente anuladas en la CAPV. Pero si, por causa del monolingüismo mental reinante en el poder judicial del Estado, no fuera suficiente defender la cooficialidad y la protección especial de las minorías y de las lenguas minoritarias del Estado por la vía judicial, corresponde entonces a las señorías del poder legislativo autonómico vasco, en tanto que garantes de una cooficialidad fruto de un largo y complejo proceso de reivindicación y consolidación histórica, así como garantes del euskera como lengua de este pueblo y objeto de especial protección en tanto que lengua minoritaria, apostar por un cambio de paradigma normativo que dote de mayor y mejor protección legal al idioma de esta pequeña pero gran nación.

Erabakizaleak/juristas por el derecho a decidir. También se adhieren Alfonso Atela, Arantza Isasmendi, Bea Ilardia, Bego Atxa, Endika Garai, Idoia Gutierrez, Iñigo Santxo, Irantzu Perello, Jon Artatxo, Josu Garai, Joxean Lozano, Mirian Campos, Ramón Zabala, Sergey Aresti, Xabi Saiz de la Maza y Ziortza Arrien