L Arbitraje es una alternativa a la vía judicial para la solución de los conflictos privados, civiles y mercantiles, por la que las partes pactan expresamente que un tercero, árbitro, decida con carácter vinculante y definitivo sobre el conflicto que tienen entre ellas. En definitiva, en lugar de que juzgue un juez, que lo haga un árbitro.
Actualmente la materia está regulada en la Ley de Arbitraje 60/2003 de 23 de diciembre y hoy precisamente se cumple su mayoría de edad. Es una ley menos formalista que la anterior de 1988, que valora la autonomía de la voluntad, es flexible, moderniza el arbitraje en España y se adapta al arbitraje internacional.
Entre las ventajas del arbitraje se encuentra el hecho de que las partes pueden elegir a los árbitros, pueden configurar su propio procedimiento arbitral, es un procedimiento ágil y flexible, sin rigidez, acostumbrado a las nuevas tecnologías, muy rápido, sin recursos, un procedimiento en el que en principio cada parte paga sus propias costas y sin tasas judiciales. Además, cabe la posibilidad de que el arbitraje, si se pacta, sea de equidad, es decir, resuelva el árbitro según su leal saber y entender y no necesariamente conforme a la legislación vigente. Otra ventaja es la total confidencialidad y privacidad para las partes y también el hecho de que el árbitro esté especializado y tenga conocimientos técnicos sobre la materia en cuestión. Por último, no debemos olvidar también que con el Arbitraje se descarga de trabajo a los juzgados y tribunales de justicia, lo cual supone un interés de Estado.
El arbitraje institucional es el administrado por una institución arbitral que vela por el correcto desarrollo e impulso del procedimiento. En el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona (MICAP) siempre hemos sido conscientes de las ventajas del Arbitraje, por eso en 2014 decidimos crear el Tribunal de Arbitraje, siendo los árbitros los propios abogados del Colegio, para que los particulares y empresarios pudieran someter sus controversias ante el mismo en lugar de tener que acudir a la justicia ordinaria. Las características que quisimos que tuviera el Tribunal de Arbitraje fueron la de su total independencia, su trasparencia y participación de las partes en el nombramiento de los árbitros y el coste cierto, es decir, uno sabe qué le va a costar el procedimiento desde el principio, además de que cada parte abona sus propios gastos como regla general.
Las decisiones de los árbitros, los laudos, similares a las sentencias de los jueces, son inapelables y no pueden ser recurridas ante los tribunales de justicia. El 15 de junio de 2020, el Tribunal Constitucional (TC) dictó una sentencia que fue acogida con gran entusiasmo por toda la comunidad arbitral y que supuso el primer paso para restablecer el concepto de orden público y delimitar el control de los jueces sobre la anulación de los laudos. Posteriormente, la sentencia del TC de 15 de febrero de 2021 ha clarificado cualquier tipo de duda acerca de la noción de orden público y de la labor de los Tribunales Superiores de Justicia en lo que a la anulación de laudos se refiere. En definitiva, supone un verdadero soplo de aire fresco para la consolidación del arbitraje en España, ya que, en resumen, los tribunales de justicia deben respetar más si cabe la labor y la independencia de los árbitros.
En consonancia con el esfuerzo invertido en pro del arbitraje, cada vez son más las empresas y los particulares que eligen esta práctica para resolver sus disputas y que incluyen cláusulas arbitrales en los contratos que suscriben.
Durante estos 18 años se ha querido impulsar el arbitraje como método de resolución de controversias frente a la vía judicial. Está claro que ha habido una apuesta importante por el arbitraje, pero no podemos ser conformistas. * Presidente de la Comisión de Mediación y Arbitraje del Colegio de Abogados Iruñea (MICAP)