Dos decisiones en el ámbito de la Justicia dadas a conocer ayer permiten vislumbrar un pulso en el que el Poder Judicial pretende imponerse a las prerrogativas del Poder Legislativo con el riesgo de cuestionar la democracia que esa imposición conlleva. Y no se trata de otorgar a los miembros del Legislativo -en cualquiera de sus Cámaras- impunidad, ya que existen para evitarla mecanismos legales y jurídicos incluso mayores que aquellos estipulados frente a la misma en el Poder Judicial, sino de preservar la capacidad de los representantes democráticamente elegidos por los ciudadanos para desarrollar la encomienda de estos sin intromisiones del Poder Judicial no siempre exentas de adulteración política que deriven en un alineamiento de la Justicia. La primera de las decisiones es la petición de la Fiscalía del TS al tribunal del juicio del procés para que no autorice a Oriol Junqueras a salir de prisión con el fin de cumplimentar los trámites para ser eurodiputado, pese a que esa autorización sí se le concedió para adquirir la condición de diputado en el Congreso y se concede a Joaquim Forn como concejal de Barcelona. La motivación del cambio de criterio no es ajena al informe que los servicios jurídicos del Parlamento Europeo han elaborado para el presidente de la Eurocámara, Antonio Tajani, que confirma la “inmunidad frente a toda medida de detención y actuación judicial” de los europarlamentarios y exige el suplicatorio incluso para hacer cumplir condena. Es decir, la Fiscalía pretende, por preservar las consecuencias de su acusación y en su caso de una presunta sentencia aún pendiente, cambiar el criterio de un tribunal para no cumplir las reglas del legislativo, el Parlamento Europeo, al no poder forzar su interpretación. La segunda decisión es el acuerdo de la Junta Electoral Central que delimita los acatamientos de la Constitución e invalida los que condicionen la misma. A pesar de que esa competencia no es atribuida a la Junta por la Ley Orgánica 5/1985 del régimen electoral general, la JEC se pretende con potestad para censurar la asunción del cargo por la expresión en su acto formal de conceptos o ideas siempre estrechamente ligadas a los motivos por los que los ciudadanos han elegido como representante a quien las expresa. Y eso es restringir el derecho a sufragio activo y pasivo a aquel que sea constitucionalista o coincida con las premisas, no exentas de ideología, de la JEC.