Tras cuatro meses de instrucción judicial a raíz de las presuntas irregularidades cometidas en torno a varios cursos de máster de la Universidad Rey Juan Carlos, la jueza que ha venido llevando el caso considera que los indicios que observa podrían afectar en alguna manera al diputado Pablo Casado y, en consecuencia y por su calidad de aforado, decide elevar la pieza al Tribunal Supremo por ser ésta la única instancia jurídicamente habilitada para continuar con la investigación en estas condiciones. Estos son los hechos, sin poner ni quitar valoraciones al respecto en tanto la propia decisión de la jueza ya constituye una valoración de indicio cuando la lleva a ponerlo en manos de instancia superior. La decisión de la magistrada es un ejercicio de protección de los derechos de los investigados en tanto su inhibición en favor del Supremo se hace para responder a la calidad de representante público, el fuero parlamentario, que asiste al presidente del PP. No prejuzga ni condiciona en ningún aspecto la eventual inocencia o responsabilidad penal del diputado Casado y, en consecuencia, no exige de este más salvaguarda de la propia imagen y la de su partido que las que quiera poner en práctica. Pero el victimismo no es una de ellas. Con el pasado reciente, y en algunos casos aún presente, de quiebra de la confianza ciudadana en cargos relevantes del Partido Popular que han sido o son juzgados y condenados por traicionar la responsabilidad pública que debían ejercer, la declaración de Casado tras conocer el auto no es de recibo por las incongruencias que contiene. No es cierto que los hechos no tengan relevancia política, como pretende, de igual modo que no responde a la verdad cuando niega la existencia de indicios de culpabilidad que pudieran recaer sobre él. En primer lugar el argumento de la prescripción, que el propio Casado utilizó ayer, es pobre y no le eximiría, llegado el caso, de asumir responsabilidades políticas que ahora mismo sería excesivo solicitar pero que, de concretarse los indicios en una acusación formal que, siquiera tangencialmente, pudiera acreditar el disfrute de prebendas, deberían concretarse. Además, si el caso está en esta fase y en manos del Tribunal Supremo es porque, a criterio de la instructora, los indicios le señalan. Victimizarse con el discurso de que no se le ha hecho a nadie “lo que se me ha hecho a mí” no es un argumento de calidad política, menos jurídica.