La sentencia del pleno del Tribunal Constitucional (TC) que estima parcialmente el recurso de la Generalitat de Catalunya contra la Lomce, en plena polémica por la pretensión del Gobierno de Mariano Rajoy de intervenir en la educación catalana mediante la obligación de asegurar la enseñanza en castellano, va incluso más allá de cuestionar aspectos concretos de la reiteradamente criticada Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad de la Enseñanza que sacó adelante el ministro José Ignacio Wert y que su sustituto, Íñigo Méndez de Vigo, no ha retirado. De hecho, la concreta inconstitucionalidad dictada por el TC ahora de la Disposición Adicional 38ª de la Lomce solo viene a refrendar el acuerdo alcanzado por el Departamento vasco de Educación y el Ministerio en septiembre de 2014 que ya establecía su no aplicación en Euskadi y la potestad de la educación vasca para establecer la carga lectiva en las diferentes lenguas. Ahora bien, la sentencia, además de anular la obligación de escolarizar en castellano, cuando lo diga el Estado, a alumnos sin enseñanza pública en ese idioma, establece también pautas que se aplicarán al resto de los recursos contra la Lomce que también presentaron otros cuatro gobiernos de comunidades autónomas, entre ellos el propio Gobierno Vasco. Y no es la menos importante la consideración que hace el pleno del TC de que la doctrina constitucional no soporta la pretensión del Gobierno español de “establecer un control genérico e indeterminado que implique dependencia jerárquica de las comunidades autónomas respecto a la Administración del Estado”, o la negativa a que “a través de la alta inspección, el Estado asuma competencias que corresponden a las comunidades autónomas”. Ambas afirmaciones del TC vendrían a cuestionar seriamente la incursión de la Lomce en las competencias autonómicas y de modo muy especial en el caso de Euskadi, por cuanto el Estatuto de Gernika, en su artículo 16, explicita que “es de la competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio del artículo 27 de la Constitución (que establece la obligatoriedad de la enseñanza) y leyes orgánicas que lo desarrollen, del artículo 149.1.30 (sobre la expedición de título académicos, que la sentencia del TC también reserva al Estado) y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía”.
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