La defensa por Mariano Rajoy ayer, en respuesta al senador jeltzale Jokin Bildarratz, del recurso que presentó el Gobierno español ante el Tribunal Constitucional el pasado mes de mayo a la Ley/12/2016 de reconocimiento y reparación de víctimas de vulneraciones de Derechos Humanos, también conocida como Ley de Abusos Policiales, denota la distinta valoración de los derechos que realizan Rajoy y su Ejecutivo en virtud de quiénes sean sujeto y objeto de los mismos y constata que el cumplimiento de la legalidad al que tantas veces se refieren se halla al albur de la lectura que desde el gobierno del Estado se realiza de la misma. Apelar, como hace Rajoy, a una supuesta presunción de inocencia para justificar el recurso contra una ley que se refiere, en todo caso, a las consecuencias de una mayoría de casos cuyos delitos ya están prescritos supone que se antepone la preservación de derechos que no se cuestionan del presunto victimario al reconocimiento y reparación del dolor de sus víctimas por cuanto la primera impide las segundas. Hacerlo, además, contrasta con iniciativas legislativas que el mismo Rajoy y su gobierno han desarrollado y las decisiones políticas que han tomado respecto de casos distintos en el mismo contexto de violencia de motivación política al que la ley aprobada en el Parlamento Vasco se refiere, distingo que, en virtud de su raíz ideológica, cercena el principio constitucional de igualdad ante la justicia. Por otro lado, la pretendida justificación de Rajoy al recurso contra la ley vasca aludiendo en la existencia de una negociación previa no solo desvela el concepto de diálogo sobre el que Rajoy construye su acción política, toda vez que se otorga a sí mismo -o en su caso a los tribunales cuyos miembros han sido designados por él- la decisión última, sino también su escaso respeto a decisiones democráticas presentadas por los cauces legales previstos y el limitado margen que concede a dichos cauces, siempre condicionados por la unilateralidad resultante de ese principio de superioridad jurídica que otorga al Gobierno del Estado. Y todo ello, que no se limita a su recurso a esta Ley de Abusos Policiales, es sin embargo aún más grave en este caso, dado que se refiere al pasado (1978-1999) y toda dificultad o retraso disminuye la capacidad de resarcimiento a víctimas que lo son, en muchos casos, de graves violaciones de derechos humanos.
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