El anuncio ayer por el portavoz del Grupo Vasco del PNV en el Congreso, Aitor Esteban, del acuerdo alcanzado con el Gobierno presidido por Mariano Rajoy para la inclusión en el Real Decreto Ley sobre Oferta de Empleo Público de una cláusula que, con vigencia indefinida, deposita en los acuerdos de la Junta de Seguridad la definición de las ofertas públicas de empleo de la Ertzaintza se debe leer en su triple significado. Por un lado, el del desbloqueo inmediato de las promociones 25ª y 26ª de la Ertzaintza, paralizadas por sendos recursos del Ministerio de Hacienda, lo que era considerado por el PNV una de las condiciones sine qua non para negociar un acuerdo sobre los Presupuestos Generales del Estado con el Gobierno Rajoy. En segundo lugar, el desbloqueo constata que el cumplimiento de la legalidad estatutaria y los acuerdos derivados de la misma son para el Gobierno español más una herramienta a utilizar a conveniencia que una obligación de responder a la ley y a las necesidades de la sociedad que la aprobó para dar respuesta a estas. De hecho, como sucedió en 2014 con las 120 plazas de ertzaina de la promoción de aquel año, que se desbloquearon tras un acuerdo en el Senado, la inclusión de la cláusula solo se produce en otro estado de necesidad del Gobierno Rajoy pese a que no hace sino reiterar lo que indican el artículo 17 del Estatuto de Gernika y la Disposición Primera de la Constitución a la que este alude directamente, lo que confiere a la Ertzaintza un régimen especial respecto a otros funcionarios públicos. Y en este caso concreto, supone por acuerdo de la Junta de Seguridad de 2004, que las necesidades de plantilla de la Ertzaintza se cifran en ocho mil agentes. Pero, en tercer lugar, aun si no se debe en ningún caso despreciar el éxito negociador de los representantes vascos en Madrid en cada ocasión en que sus votos han sido determinantes, cabe deducir que lo sucedido refuerza la necesidad de dotar a la relación con el Estado de una bilateralidad imprescindible tanto para cumplir con todas las posibilidades de autogobierno que ofrece el Estatuto de Gernika como para aumentarlas en la medida en que la sociedad vasca lo determine sin tener que condicionar el cumplimiento de esos acuerdos por Madrid al albur de las necesidades parlamentarias del gobierno de turno.