La reiterada apelación del lehendakari, Iñigo Urkullu, a la figura del pase foral como recurso de defensa del autogobierno tiene un doble fundamento, la de su propio asentamiento constitucional enraizado en los derechos históricos y la del cercenamiento de las competencias para autogobernarnos que, agravado de forma radical en la última legislatura, ha acompañado al incumplimiento de las disposiciones estatutarias durante tres décadas. Este último extremo, que incluye desde la imposición de una ley educativa que invade la competencia exclusiva en esa materia a los recursos del Gobierno español a convocatorias de empleo público o programas de becas pasando por decenas de casos en los que, mediante normativa básica, el Estado retiene competencias vascas, recupera atribuciones contempladas en las mismas o impide su ejercicio, con lo que ha obligado al Gobierno Vasco a presentar nada menos que 23 recursos de inconstitucionalidad, convierte en imprescindible el empleo de mecanismos jurídicos y legales que reparen y contengan el ejercicio unilateral contra el autogobierno vasco desplegado desde Madrid. Que dichos mecanismos, en último caso, dependan de una decisión de parte, la de los máximos organismos judiciales del Estado, aporta una nueva justificación a la apelación al pase foral. Pero es que, además, esta figura está inserta en el orden constitucional a través de la Disposición Adicional 1ª de la Constitución de 1978 que “protege y ampara los derechos históricos de los territorios forales”, es decir, su tradición foral, en la que se incluye el pase; y en la Disposición Derogatoria 2ª por la que “se considera definitivamente derogada la ley de 25 de octubre de 1939” y “en los mismos términos (...) la ley de 21 de julio de 1876”, es decir, se suprime toda la legislación limitadora de la capacidad para el autogobierno que se asienta en los fueros y con ella el pase foral, recogido en el Fuero Nuevo de 1526 e incluso en la Ley XV del Fuero Viejo de 1452 o en la recopilación de los Fueros de Gipuzkoa de 1696. Si además, el “se acata pero no se cumple” tiene reflejo en el derecho comparado a través del derecho de nulidad o de ley injusta, ya planteado por Calhoun en el siglo XIX, y en el derecho internacional en el procedimiento de exequatur, cabe concluir que la utilización del pase foral ante los atropellos de la administración del Estado, lejos de ser un anacronismo, tiene plena vigencia y actualidad.
- Multimedia
- Servicios
- Participación