El anuncio por Cristóbal Montoro, ministro de Hacienda en el Gobierno cesante que preside Mariano Rajoy, de la aprobación de un “acuerdo de no disponibilidad del gasto en los Presupuestos Generales del Estado de 2016” supone el más claro de los ya diversos modos en los que durante los casi cuatro meses transcurridos desde las elecciones del 20 de diciembre el Ejecutivo en funciones trata de eludir las competencias a que le restringe la legislación, ejerciendo offshore de la ley 50/1997 de 27 de noviembre o Ley del Gobierno. De hecho, la reducción de 2.000 millones, equivalente a dos décimas del PIB, para contener el déficit que pretende acometer Montoro se debe entender que contraría esa ley, por cuanto su artículo 21.5 prohíbe a un Gobierno en funciones ejercer la facultad de aprobar Presupuestos y en este caso lo que se pretende aprobar es una modificación de los mismos. También porque para hacerlo el gabinete de Rajoy elude a través del “acuerdo de no disponibilidad” el art. 21.6 por el que un Gobierno en funciones tiene suspendidas las delegaciones legislativas otorgadas por las Cortes Generales, es decir, pierde la capacidad para aprobar textos articulados o refundidos. Dicha actuación, en todo caso, no es la única en la que el Gobierno en funciones sobrepasa la ley que limita su gestión “al despacho ordinario de los asuntos públicos, absteniéndose de adoptar, salvo caso de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general cuya acreditación expresa así lo justifique, cualesquiera otras medidas (art. 21.3)”. Como Gobierno sin respaldo parlamentario -argumento que el Ejecutivo usa por el contrario de modo abusivo para no someterse al control del Congreso- se pretende situado en un limbo que le permite actuar por interés ideológico o electoral. Y del mismo modo que no existen urgencias ni razones de interés general expresamente justificadas que impulsen, por ejemplo, las continuas iniciativas y recursos contra legislación (ley de vivienda, de empleo público, de adicciones...) aprobada por el Parlamento Vasco, éste con plenitud de las competencias que le atribuye el Estatuto de Gernika; tampoco existe la prudencia que se exige de un Ejecutivo en funciones para no adoptar medidas que, como por ejemplo la prórroga de la ayuda a parados de larga duración aprobada ayer, comprometan o condicionen a un futuro gobierno.