La decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que emplaza al Gobierno español a presentar alegaciones a la denuncia interpuesta por Arnaldo Otegi sobre una presunta falta de imparcialidad en el tribunal de la Audiencia Nacional -presidido por la magistrada Ángela Murillo- que le juzgó en el caso Bateragune supone en la práctica una admisión a trámite parcial de la demanda. Por tanto, un nuevo enjuiciamiento europeo a la justicia en el Estado español. O al menos a parte de la misma. Porque si bien la Sección Tercera del TEDH de Estrasburgo ha desestimado el resto de las alegaciones de la defensa de Otegi sobre la falta de imparcialidad en el Tribunal Constitucional que estudió su recurso a la sentencia de la AN y sobre el rechazo a la recusación de dos de sus miembros, esta decisión era predecible desde el momento en que la misma sentencia del TC se aprobó con una fuerte división entre sus componentes -7 a 5 a favor de rechazar el recurso de Otegi- y dado que la admisión de esa parcialidad hubiese supuesto un cuestionamiento absoluto de la justicia española y del sistema de elección de los miembros de sus más altas instancias. Por el contrario, el emplazamiento al Gobierno español y en consecuencia la admisión de la demanda de Otegi en relación al juicio presidido por Ángela Murillo cuestionaría en todo caso a la propia magistrada, dado que la demanda se fundamenta en una actuación personal anterior de esta, y ni siquiera extendería dicho cuestionamiento a la Audiencia Nacional como tribunal dedicado a juzgar los casos de presuntos delitos de terrorismo. Ahora bien, la posibilidad de que el TEDH falle a favor de Otegi y admita una predisposición manifiesta contra él en la magistrada Murillo, sí tendría efecto sobre la sentencia de la Audiencia Nacional y, por tanto, también en la inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo -que debe decidir, sin embargo, la Junta Electoral Central- y empleo o cargo público hasta 2021 que la AN especificó ayer en la liquidación de condena que aplicó a Otegi y por la que este saldría de prisión el próximo 28 de marzo. Y, en todo caso, no alterará la realidad del caso Bateragune y el despropósito de dictar penas de cárcel por simples actividades políticas ni la realidad de una justicia que deja de serlo si el recurso a una sentencia se resuelve, sea cual sea el sentido de esa resolución, cuando ya se ha cumplido aquella.
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