La abdicación de Juan Carlos I, la aprobación ayer por el Gobierno español de la ley que la regula e inicia el proceso de sucesión por su hijo Felipe de Borbón y la aparición de voces que exigen un contraste popular del apoyo a la monarquía proporcionan nueva actualidad a una posible reforma constitucional. A esta reforma se han referido de un modo u otro desde Mariano Rajoy a la izquierda extraparlamentaria, pasando por voces autorizadas de la oposición. Por un lado, la apertura de un nuevo proceso constituyente -que debería culminar en referéndum- serviría para legitimar la figura de Felipe VI y su advenimiento a la jefatura del Estado sin necesidad de someter directamente la monarquía al refrendo popular. Por otro lado, dicha reforma, de aprobarse, legitimaría asimismo para las próximas décadas un sistema político hoy altamente cuestionado por la ciudadanía y serviría para la imprescindible adaptación de la norma fundamental del Estado a su pertenencia a la Unión Europea, pendiente aún. Y finalmente, mediante el diseño de un nuevo encaje para las realidades nacionales ahora insatisfechas, la reforma podría dar una salida al proceso iniciado en Catalunya, desenquistándolo de una consulta cuyo resultado preocupa tanto al Estado como a la Generalitat, y a la posibilidad cada vez más cierta de que dicho proceso se extienda a Euskadi. En este último caso se da, además, la ocasión ideal de que la jefatura del Estado se comprometa en el cumplimiento estricto de la ignorada o malentendida Disposición Adicional Primera de la Constitución de 1978, por la que "respeta y ampara los derechos históricos de los territorios forales". No en vano, para ser proclamado por las Cortes, en virtud del artículo 61 de la Constitución, el próximo rey deberá jurar "respetar los derechos de los ciudadanos y las Comunidades Autónomas" y entre estos, en virtud de esa Adicional Primera y de la actualización del pacto foral, el juramento que explicita el de "guardar y mandar guardar todas las libertades, franquezas, privilegios, usos y costumbres (...) que tuvieron hasta aquí y en la manera que ellos tienen y quieren"; lo que supondría en la práctica recuperar la bilateralidad en la relación y el cumplimiento íntegro y extenso de todas las posibilidades y potencialidades que ofrecía en origen el Estatuto de Gernika.
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