la sentencia emitida ayer por el magistrado Marcos Bermúdez por la que condena al BBVA a reintegrar a 68 particulares las cantidades invertidas en la compra de aportaciones financieras subordinadas de Eroski -en sus emisiones de 2004 y 2007- por no informar adecuadamente de los riesgos del producto, supone una nueva advertencia judicial respecto a las actividades bancarias que han excedido los límites de una buena práctica profesional. De hecho, la sentencia exonera a Eroski y no cuestiona el producto financiero, sino su comercialización por el banco. Así, el propio juez hace referencia a diez sentencias y resoluciones similares emitidas durante el último año respecto a casos idénticos, sin necesidad de recurrir a otras que también cuestionan ciertas actividades bancarias, como el caso de las cláusulas suelo de las hipotecas o de ciertas ejecuciones de desahucio. Ahora bien, habiendo sentado el juez la responsabilidad de las entidades financieras -la sentencia abre las puertas a nuevas demandas, también contra otros bancos comercializadores-, es preciso resaltar asimismo la que compete a las herramientas públicas que deben regular y controlar la actividad bancaria, desde la Comisión Nacional del Mercado de Valores hasta el Banco de España. En este caso, por haber permitido a los bancos la comercialización generalista de productos que no reunían las características exigibles para su venta al público, hasta el punto de contener -como señala la sentencia- alguna cláusula abusiva. Y, tanto o más grave aún, por no haber legislado de manera suficiente para impedir dichas prácticas o, en su defecto, por eludir su deber de velar por el cumplimiento de la legislación. La sentencia mercantil del juez Bermúdez -sobre la que cabe recurso- supone para los demandantes recuperar todo su capital actualizado con el interés legal -pero devolver los intereses recibidos hasta la fecha- y da medida al acuerdo de canje ofrecido tras la mediación de Kontsumobide a los 30.000 ahorradores con títulos de Eroski, que ahora posiblemente deberá ser revisado. No en la quita del 30%, bastante ajustada, pero sí en cambio en cuanto al pago del 55% en bonos a 12 años y condicionado a la reestructuración por la cooperativa de su deuda.