las conclusiones de la abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Eleanor Sharpston, respecto a los incumplimientos en la recuperación de ayudas a empresas -las denominadas vacaciones fiscales- concedidas por las diputaciones vascas, a las que impone una multa de 50 millones de euros, deben considerarse más allá del montante de la misma y de las interpretaciones sobre su moderación. Es preciso tener en cuenta, en primer lugar, que dichas conclusiones no son la sentencia final del Tribunal, aun cuando los antecedentes indican que las consideraciones de la abogada fiscalizadora siempre han sido escuchadas por la Corte y elevadas a decisión definitiva, que se espera dentro de unos meses. En segundo lugar y como ya había sucedido en ocasiones anteriores, la justicia europea tampoco cuestiona ahora -en los 36 folios de las conclusiones que repasan toda la trayectoria legal de las vacaciones fiscales- la capacidad foral para definir, confeccionar y gestionar su propia fiscalidad, independiente de la Hacienda del Estado, con lo que una vez más refrenda la especificidad financiera vasca. Y por ello mismo es preciso recordar, una vez más, que la polémica y su traslación a los órganos jurisidiccionales europeos tienen origen en la incomprensión que surge en el Estado español ante el hecho diferencial económico y fiscal vasco, que no es ajena a la política de cafe para todos desarrollada durante décadas por quienes ostentaban responsabilidades de gobierno en Madrid. En consecuencia, la previsible sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, las conclusiones de su abogada general y toda la trayectoria del caso, así como de otros recursos y denuncias anteriores, llevan a reiterar la necesidad de acondicionar la especificidad del autogobierno vasco -no sólo en materia económica, pero especialmente- tanto respecto al Estado como en relación a los cambios que se han producido y se avecinan en la Unión Europea del siglo XXI. Y eso conlleva una revisión en profundidad que contemple una situación de igualdad, sin subordinación, en las relaciones con el Estado, así como la posibilidad de una interlocución directa con las instituciones europeas, tal y como se desarrolla ya en otros estados miembros de la Unión.
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