la reforma del Código Penal aprobada ayer por el Consejo de Ministros del Gobierno de Mariano Rajoy presenta aspectos que se han venido exigiendo como urgentes y que sí mejoran algunas de las disposiciones penales vigentes hasta el momento. Pero esa pátina de actualización no difumina la profunda raíz ideológica que impulsa la reforma. Así, por ejemplo, los muy necesarios y aireados cambios en la tipificación de los delitos contra la libertad sexual para aumentar la protección a los menores no son una iniciativa del Gobierno del PP, sino que responden a la obligatoriedad de trasponer la directiva europea. Y así, por ejemplo, la tipificación de nuevos delitos asociados a la violencia machista -como el acecho o el hostigamiento- que venía siendo una permanente demanda de las víctimas, queda mediatizada por la relativa laxitud de las penas, inferiores a las que el nuevo Código Penal impondrá a la venta ambulante ilegal del top manta. Este último aspecto, el de la protección de la propiedad individual, ha sido a un tiempo motivo de demanda y polémica, pero la nueva consideración penal, que prevé hasta seis años de cárcel por atentar contras los derechos de autor, despierta entre la mayoría de los juristas muchos recelos en cuanto a su interpretación y posibilidades de cumplimiento. Otro tanto ocurre con la efectividad de las nuevas disposiciones contra la corrupción, que si bien endurecen el castigo por malversación o administración desleal, entre otros, siguen sin tipificar la financiación ilegal de los partidos, origen último de la mayor parte de las grandes tramas de corrupción política en el Estado en las últimas décadas. Finalmente, todas estas modificaciones penales se antojan accesorias a la que era la principal pretensión del ministro Alberto Ruiz Gallardón desde el primer momento para introducir la figura de la prisión permanente revisable, un eufemismo de la cadena perpetua. A golpe de alarma social y con el fin de contentar a los sectores reaccionarios de la magistratura, el PP ha metido finalmente la cadena perpetua, pese a suponer una aberración jurídica desde el punto de vista de la justicia restaurativa y de la filosofía penitenciaria de resinserción y pese a contar con todos los informes contrarios del Consejo de Estado, del Consejo Fiscal y el CGPJ.
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