la Historia es interpretable. Sin embargo, cualquiera que trate de acercarse a ella con una mínima honradez científica, nos dirá que si bien es lícito interpretar los hechos históricos, no lo es en cambio tergiversarlos. Lo mismo pasa con el Derecho en general, con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y con lo que éste dispone para las personas reclusas o privadas de libertad.

Analicemos algunos de estos principios empezando por lo que dispone el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de obligado cumplimiento por los Estados-parte del mismo, como es el caso del Estado español. Este tratado establece que "toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano". También que "no se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito". Más adelante, añade que "toda persona detenida o presa será llevada sin demora ante un juez (?) y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad".

Las Normas mínimas de Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos vienen enmarcadas por un principio general que proclama que "las reglas deben ser aplicadas imparcialmente" y "no se debe hacer diferencias de trato fundadas en prejuicios, principalmente de raza, color, sexo, lengua, religión, opinión política o cualquier otra opinión, de origen nacional o social, fortuna, nacimiento u otra situación cualquiera". Los Principios de Naciones Unidas para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión estipulan que "el régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados".

Estos mismos principios prohíben -como no podía ser de otra forma- la tortura y los malos tratos. "Ninguna persona sometida a cualquier forma de detención o prisión será sometida a tortura o a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. No podrá invocarse circunstancia alguna como justificación de la tortura o de otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes".

Por su parte, las Normas mínimas de Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos establecen, entre otras cosas, que "si lo solicita, la persona detenida o presa será mantenida en lo posible en un lugar de detención o prisión situado a una distancia razonable de su lugar de residencia habitual".

Todos estos principios forman parte del Derecho Internacional y constituyen una de las más nobles aportaciones de la cultura europea al conjunto de la humanidad. Una aportación que sienta sus bases en la ética humanista, una corriente de pensamiento que se inicia en el siglo XVI y tiene su plasmación más importante en la Ilustración.

Tal vez, las palabras de un gran filósofo precursor de la Ilustración, el holandés Baruch Spinoza, nos ofrezcan algo de luz a la hora de interpretar los principios del derecho a que nos hemos referido. Spinoza consideraba que el odio, la venganza o el arrepentimiento no son virtudes que proceden de la razón, sino que son pasiones vinculadas a la tristeza. De esa forma, llegaba a la conclusión de que "quien quiere vengar las ofensas mediante un odio recíproco vive, sin duda, miserablemente", mientras que para el ámbito público consideraba que "lo que lleva a la consecución de la sociedad común de los hombres, o sea lo que hace que los hombres vivan en concordia, es útil".

Así pues, este artículo no es un artículo de opinión al uso, no pretendemos ser nosotros quienes opinemos sobre personas sometidas a penas de reclusión, ni sobre su situación, sino más bien volver a recordar una serie de principios demasiado a menudo olvidados y plasmados en el Derecho Internacional. Usted que lee este artículo es a quien corresponde opinar sobre el grado de cumplimiento de estas normas en nuestro entorno inmediato.