LA utilización por Juan Carlos de Borbón de los medios de comunicación públicos para la difusión de su saludo navideño -que ya en su origen y en cuanto a decisión impuesta se puede considerar contrario a la libertad ideológica y el pluralismo político que refrenda la Constitución y que dichos medios deben respetar- se convierte en un agravio a los mismos principios básicos de la democracia cuando se voltea a McLuhan y se hace del mensaje el medio para, pervirtiendo su original y teórico objetivo de salutación, incluir opiniones, veladas o nítidas, de contenido socio-político y no exentas de ideología. Al hacerlo, Juan Carlos de Borbón no sólo supera los límites del rol constitucional de moderación y arbitrio de las instituciones que le atribuye el Título II de la Carta Magna, sino que se inmiscuye además en la interpretación de la ley desde una determinada sensibilidad política acorde a las disposiciones emanadas del Gobierno. Con el añadido de que lo hace solo con esa particular óptica y elude entrar en el análisis de otras decisiones políticas que incumplen o contravienen mucho más claramente artículos y preceptos que se especifican en el texto constitucional. Por ejemplo, la obligación de "garantizar la convivencia democrática dentro de las leyes conforme a un orden económico y social justo" que se concreta en su preámbulo. Por otro lado, la alusión a la integridad territorial, la supuesta premisa de unión en el Estado o la utilización del término "nación" ignorando la plurinacionalidad del Estado puede dar lugar a malinterpretaciones si se considera erróneamente el papel que sí asigna la Constitución al monarca en su artículo 62: el de "mando supremo de las Fuerzas Armadas". Ello supondría obviar lo que el propio texto constitucional estipula en su Titulo I sobre los derechos y los deberes fundamentales y en su artículo 10.2 respecto a que "las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades se interpretarán de conformidad con la Declaración de los DD.HH. y los tratados y acuerdos internacionales sobre la materia". O, en su defecto, la inobservancia de dichos tratados -incluidos los que forman en el derecho internacional consuetudinario- y de la propia Carta Magna en la que pretendidamente se fundamentaría el discurso de la Corona española.