Aunque hoy día el acento de los embargos está puesto en el desahucio de la vivienda -una de las peores consecuencias de la ejecución- no deben olvidarse otros efectos de dudosa legalidad o por lo menos contradictorios, según el articulado de la ley de Enjuiciamiento Civil.
Cabría preguntarse, por ejemplo, si el que está pagando un alquiler porque no ha tenido posibilidad de adquirir vivienda propia no debería gozar de las mismas oportunidades que quien tiene un préstamo hipotecario. Entre otras cosas, que los 900 euros fuesen igual de inembargables en caso de alquiler en lugar del salario mínimo interprofesional.
Por otra parte, el artículo 592 del citado texto legal establece un orden de lo que puede embargarse en caso de no haber acuerdo y lo primero que cita son los saldos y cuentas bancarias. Dándose frecuentemente el caso de que muchas personas -y de forma primordial los pensionistas- sólo tienen una cuenta por donde reciben su paga, pueden verla bloqueada y tener que demostrar a toro pasado en el juzgado que es su nómina, cuando el artículo 607 de la citada norma dice explícitamente el limite que se podrá embargar de nóminas y pensiones, quedando siempre a salvo el salario mínimo.
La seguridad social admite como forma de cobro el efectivo por ventanilla, pero las entidades financieras no, por lo que ocurre que devuelvan las cantidades a la entidad gestora. Como consecuencia de todo ello, un jubilado puede encontrarse el primero de mes sin un euro en su escuálida cuenta en virtud de estas normas tan contradictorias y tener que esperar a que el juzgado decrete el desbloqueo de la cuenta tras un largo trámite.
Bien está que se intenten aminorar los efectos de los desahucios, pero también deben revisarse estos casos, una afrenta poco ética y de dudosa legalidad para personas que no pueden atender sus mínimos gastos de supervivencia por unas normas contradictorias.