la sentencia de la sección primera de la sala de lo penal de la Audiencia Nacional ha puesto negro sobre blanco que no hay pruebas para condenar nada menos que por integración en organización terrorista a las veinte personas encausadas como participantes de la asamblea de electos de Batasuna (Udalbiltza-Kursaal). Más allá del palmario desdoro que este fallo supone para los impulsores de este proceso, y por ende para el sistema judicial que ha permitido tamaña pena de banquillo durante siete años, la literalidad de la resolución absolutoria resulta de tal contundencia que supone una enmienda a la totalidad a la teoría del todo es ETA acuñada por el juez Baltasar Garzón. La sentencia, de la que ha sido ponente Javier Gómez Bermúdez y no va a ser recurrida por la Fiscalía, explicita sin dejar resquicio a la duda que "en un Estado democrático quedan fuera del ámbito penal la acción política y las opiniones y manifestaciones ideológicas, gusten o no, sean mayoritarias o minoritarias; y lo hace incluso cuando éstas repugnen a la inmensa mayoría, como ocurre con el silencio o la falta de condena de los atentados terroristas". Con semejante aseveración como premisa, el fallo constata que, aunque "ETA estaba interesada en el nacimiento de Udalbiltza y su control para capitalizar sus logros como parte de su proyecto", las ideas abertzales no son una imposición de ETA ni tienen su origen en la banda terrorista, "sino una aspiración legítima de todo nacionalista". Es decir, el tribunal viene a rubricar con claridad el obvio argumento de que no cabe la criminalización de las ideas y, por si fuera poco, apostilla además que tampoco son admisibles imputaciones basadas en meras hipótesis extraídas del análisis policial de documentos. Dos principios que han sido puestos en cuestión, sin embargo, en no pocas instrucciones guiadas por la máxima del todo es ETA. Al margen de estas consideraciones de calado, que debieran obligar a una profunda revisión de las pautas que rigen determinadas operaciones policiales y judiciales para dotarlas de las mínimas garantías procesales exigibles, queda como certeza el desamparo de los acusados ahora exonerados de responsabilidad penal, pero también desprovistos de cualquier compensación por el daño sufrido.