La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial prohíbe expresamente conducir con presencia de drogas en el organismo. Sólo se excluyen las sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica. Conducir con presencia de drogas en el organismo conlleva una multa de 1.000 euros y la detracción de seis puntos en el permiso de conducir, por infracción muy grave.
El delito de conducción bajo los efectos de las drogas se encuentra tipificado en el artículo 379.2 del Código Penal, dentro del capítulo destinado a los delitos contra la seguridad vial. Por tanto, el bien jurídico protegido por este delito es la seguridad de todos los usuarios de las vías públicas, y la seguridad del tráfico rodado.
El tipo básico consiste en conducir un vehículo de motor o ciclomotor por las vías públicas bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. Para la consumación de este delito no es necesario que se produzca ningún daño, sino que simplemente conducir estando bajo la influencia de estas sustancias es una conducta punible.
¿Cuándo hay delito? Para que tenga lugar este delito es necesario que el conductor haya consumido drogas o sustancias estupefacientes, y que se encuentre bajo la influencia de estas en el momento de conducir.
¿Cómo se acredita la presencia de estupefacientes? Las pruebas de detección de drogas o sustancias estupefacientes deben ser realizadas por agentes de la policía con formación específica y sujeción. Se distinguen diferentes pruebas para acreditar la presencia de drogas tóxicas durante la conducción.
Estos agentes informarán al conductor del vehículo de las pruebas a las que va a ser sometido, así como las posibles consecuencias de ello. También se le informará sobre las consecuencias de negarse a someterse a dichas pruebas.
El Test salivar. En una prueba de detección de drogas, en primer lugar, se realiza una prueba indiciaria que manifestará si el conductor ha consumido drogas tóxicas o sustancias estupefacientes. En caso de dar positivo, se realizará una segunda prueba que será remitida a un Laboratorio Homologado para determinar qué tipo de drogas o sustancias ha consumido y en qué cantidad. Además, el agente de seguridad deberá comprobar el estado del conductor y la influencia de las drogas sobre este.
El Análisis clínico. Después de realizar esta segunda prueba, en caso de dar positivo, el conductor puede solicitar un reconocimiento médico en un centro de salud u hospital. Se trata de un análisis de sangre, y su objetivo es contratar los resultados de la prueba anterior, puesto que cuenta con mayor precisión. Si el resultado es positivo, el conductor deberá pagar los gastos de esta prueba.
Las muestras de las pruebas realizadas llegan finalmente al laboratorio, donde son analizadas por profesionales para contrastar toda la información. Esto se realiza mediante equipos altamente específicos, capaces de detectar hasta cuarenta tipos diferentes de drogas o sustancias tóxicas.
¿Puedo negarme a realizar las pruebas? El consejo es no negarse nunca a realizar las pruebas. Siguiendo lo dispuesto en el artículo 383 del Código Penal, aquel que, siendo requerido por un agente de la autoridad, se niegue a realizar las pruebas de tasa de alcohol y/o detección de drogas tóxicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicos, estará cometiendo un delito contra la seguridad vial.
Se considera como delito, ya que el conductor que se negare a someterse a las pruebas podría encontrarse bajo la influencia de estas sustancias y, por tanto, podría causar un grave peligro para la circulación vial.
Está castigado con una pena de seis meses a un año de prisión, junto con una privación del derecho a conducir vehículos de motor o ciclomotores por un tiempo de entre uno y cuatro años.
Penas por conducción bajo los efectos de las drogas. Dependiendo de la gravedad del delito, es decir, del tipo de droga y de la cantidad consumida, se impondrán las siguientes penas alternativamente:
- Pena de prisión de tres a seis meses.
- Multa de seis a doce meses.
- Trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
Además de alguna de estas penas, se impondrá en todo caso una pena de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores de uno a cuatro años.