MADRID. La CoIDH ha analizado esta cuestión en base al caso Artavia Murillo, principalmente, y a otros, con carácter secundario, a partir de la sentencia dictada sobre los mismos en el año 2000 por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, que prohíbe la fecundación 'in vitro' en el país centroamericano.
La Sala Constitucional funda su fallo en el artículo 4.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, según el cual "toda persona tiene derecho a que se respete su vida, ya que nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente", por lo que determina que "el derecho a la vida estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción".
El principal argumento de la Sala Constitucional es que la fecundación 'in vitro' afecta al derecho a la vida, en la medida en que el artículo 4.1 establece una protección absoluta del embrión y esta técnica de reproducción asistida genera una gran pérdida de embriones.
No obstante, la CoIDH ha determinado que "en este caso no resulta de aplicación el artículo 4.1 en la medida en que, por las consideraciones que en ella se exponen, si bien, el óvulo fecundado por el espermatozoide da paso a una célula diferente, si el mismo no se implanta luego en el útero, sus posibilidades de supervivencia son nulas y no podría desarrollarse y convertirse en persona".
Además, ha refutado el principal argumento de la Sala Constitucional, subrayando que "dicho análisis no puede llevar a la conclusión de que el embrión pueda o deba ser tratado jurídicamente igual que una persona, ya que la concepción --conforme a la prueba científica-- tiene lugar desde el momento en que el embrión se implanta en el útero".
En la misma línea, el alto tribunal ha indicado que "la prueba obrante en el expediente del caso es concordante en señalar que tanto en el embarazo natural como en el marco de la fecundación 'in vitro' hay pérdida de embriones, de manera que se trata de un riesgo que resulta común e inherente incluso en procesos donde no interviene esta técnica de reproducción asistida".
Asimismo, ha explicado que las palabras "en general" utilizadas en el artículo 4.1 "implican excepciones a la regla general establecida en dicho precepto".
La CoIDH ha indicado que ha interpretado el artículo 4.1 "teniendo en cuenta las principales decisiones relevantes en el derecho comparado y por parte de los órganos de protección en los sistemas regional y universal de protección de los Derechos Humanos".
Al margen de la sentencia de la Sala Constitucional, ha recordado que "la infertilidad es una limitación funcional reconocida como una enfermedad por la Organización Mundial de la Salud (OMS)", por lo que "las personas con infertilidad en Costa Rica debieron haber sido destinatarias de los derechos de las personas con discapacidad".
DERECHOS AFECTADOS
Por todo ello, el alto tribunal ha considerado que con la prohibición de la fecundación 'in vitro' el Estado costarricense "ha afectado el derecho a la vida", ya que "en el mundo han nacido más de cinco millones de personas que no existirían de no ser por las pruebas de reproducción asistida".
En consecuencia, ha determinado que se han visto afectados otros derechos íntimamente relacionados, en concreto, "el derecho a la vida privada y familiar; a la autonomía reproductiva; y al acceso a los servicios de salud reproductiva.
A este respecto, ha subrayado que las personas que han tenido que interrumpir sus tratamientos médicos o viajar a otros países para acceder a la fecundación 'in vitro' "han estado expuestas a cargas desproporcionadas que han afectado a la vida privada y familiar".
OBLIGACIONES
Por todo ello, la CoIDH ha ordenado al Estado costarricense "pagar indemnizaciones compensatorias por daño material e inmaterial a las víctimas y adoptar las medidas apropiadas para que quede sin efecto, con la mayor celeridad posible, la prohibición de practicar la fecundación 'in vitro'".
Con este objetivo ha recomendado "incluir gradualmente en la Caja Costarricense de Seguro Social la disponibilidad de la fecundación 'in vitro', de conformidad con el deber de garantía respecto al principio de no discriminación, así como otorgar gratuitamente el tratamiento psicológico a las víctimas que así lo requieran".
No obstante, ha reconocido el derecho de las autoridades costarricenses a "regular los aspectos que consideren necesarios para la implementación de la fecundación 'in vitro' y a establecer los sistemas de inspección y control de calidad de las instituciones o profesionales que desarrollen este tipo de técnica de reproducción asistida".
Además, ha ordenado "publicar el resumen oficial de esta sentencia en el diario oficial de Costa Rica y en un periódico de amplia circulación nacional, así como tenerlo disponible en un sitio web de la rama judicial". (