Todo lo que debes saber sobre la normativa de patinetes eléctricos en 2025: nuevas señales y sancionesFreepik
Desde hace años, los patinetes eléctricos son uno de los vehículos de movilidad personal preferidos de los usuarios. Han pasado de verse en contadas ocasiones a convertirse en los protagonistas de las ciudades, y tanto es así, que grandes urbes se han visto obligadas a limitar o regular su uso.
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De la mano de su creciente expansión han surgido también problemas de seguridad vial y de convivencia en las aceras que se han traducido en la implantación, en países como España, de nuevas señales, una normativa más estricta y una regulación municipal que varía según la ciudad.
Ahora bien: ¿qué normas debes tener presentes si eres usuario, ya sea esporádico o habitual, de patinetes eléctricos? ¿Qué ha cambiado recientemente? Repasamos lo que dicta el Reglamento General de Circulación y todas sus actuaciones.
Conoce las obligaciones técnicas y de circulación que se deben respetar con los patinetes eléctricos.
Obligaciones técnicas y de circulación que se deben respetar
- Todos los patinetes que se comercialicen desde enero de 2024 deben estar certificados por la DGT (Dirección General de Tráfico), y cumplir así con las características técnicas requeridas en el Manual de características de los VPM (Vehículos de Movilidad Personas).
- La velocidad máxima permitida es de 25 km/h fuerza de zonas especiales, y puede llegar a ser más baja en carriles bici o calles peatonales, según cada municipio.
- Está prohibido circular con ellos por aceras, autopistas, autovías, travesías interurbanas y túneles urbanos si no están habilitados.
- Mientras conduces un patinete eléctrico, está prohibido el uso de auriculares, teléfono móvil o cualquier distracción de ese tipo. Esto es algo también aplicable a los coches, motos, autobuses…
- Es obligatorio llevar luces delanteras y traseras, además de reflectantes. Asimismo, muchos municipios exigen también llevar un timbre y elementos luminosos en el caso de que se le dé al patinete un uso profesional como, por ejemplo, sucede en el caso de los repartidores.
- La edad mínima para poder llevar uno de estos patinetes dependerá de la ordenanza de cada municipio, pero suele estar entre los 14 y 16 años.
- Está prohibido llevar acompañantes en estos vehículos. Los patinetes eléctricos son para una persona.
- Aunque el marco legal estatal define claramente los límites, es importante mencionar algunos ejemplos concretos.
En Barcelona, desde el 1 de febrero de este año, se obliga a llevar casco y está prohibido circular por aceras. Las infracciones pueden ser de hasta 500 euros.
En A Coruña, la nueva ordenanza prohíbe circular por aceras, y exige el uso del casco. Además, la edad mínima para ‘conducir’ uno de estos vehículos está fijada en los 16 años.
Por su parte, el municipio madrileño de Torrejón de Ardoz, ha puesto en vigor una normativa que sancionará con 200 euros a quien no cumpla con las reglas de circulación para patinetes. Tienen que utilizar casco homologado, no se permite llevar acompañante, no se puede superar la velocidad máxima… entre otras.
Por otro lado, en Euskadi y desde julio de 2025, tras la aprobación de la nueva Ley de Seguros de Automóviles, ya se aplica que los propietarios de patinetes eléctricos deben contar con un seguro de responsabilidad civil obligatorio.
Y ojo con las nuevas señales que debes tener en cuenta:
- Señal R-420: “Vía reservada y obligatoria para vehículos de movilidad personal”. Según la DGT esta señal indica que la vía está destinada exclusivamente a VMP (vehículos de movilidad personal), quedando prohibidos los automóviles, bicicletas convencionales o peatones.
- Señal R-118: prohíbe la entrada de vehículos de movilidad personal en esa vía. Se usa en zonas donde el tránsito de VMP puede resultar peligroso o inadecuado, como en zonas peatonales, carriles bici compartidos con peatones, o vías con límite de velocidad alto (50 km/h u otras, según normativa local).
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También, dentro del nuevo catálogo de señales que entró en vigor con el Real Decreto 465/2025 (1 de julio de 2025) se incluyeron otras señales relevantes para los patinetes, como la R-119 (entrada prohibida a ciclos y VMP), R-421 (vía reservada y obligatoria para ciclos y VMP), o la señal de fin de vía reservada obligatoria para VMP (R-515).
Posibles multas y sanciones
Las sanciones más habituales para los conductores de patinetes son las siguientes.
- Circular por la acera puede ser castigado con multas de entre100 y 500 euros, dependiendo tanto de la gravedad como del municipio donde suceda; como hemos visto antes, Barcelona es de las más duras, con una sanción de 500€.
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Usar el patinete sin casco: multas de entre 100 y 200 euros.
- Llevar pasajero: acarrea multas que pueden ir de 100 a 500 euros.
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No respetar la señal R-118 o ignorar una vía señalizada con R-420 se considera infracción de circulación y, aunque depende de la gravedad y el tipo de vía, conlleva una sanción económica.
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Si no se dispone del certificado de homologación para vehículos de movilidad personal y se comprueba que el patinete no cumple con las características técnicas requeridas, será motivo de sanción. Los vehículos antiguos tienen hasta al año 2027 para adaptarse.
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No llevar la iluminación correspondiente será sancionado con multas que van de los 100 a los 200 euros.