l Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en Sentencia de 6 de noviembre de 2018 y con carácter de definitiva el 6 de febrero de 2019, estimó la vulneración del artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos por falta de imparcialidad del Tribunal de la Audiencia Nacional ante la que se llevó a cabo el enjuiciamiento”. Así comienza el “antecedente de hecho” cuarto de la sentencia de 27 de julio de la sala de lo Penal del Tribunal Supremo por la que el alto tribunal estima los recursos de revisión interpuestos por Arnaldo Otegi, Rafa Díez Usabiaga, Miren Zabaleta, Arkaitz Rodríguez y Sonia Jacinto contra la sentencia condenatoria del caso Bateragune, anulándola. No voy a abundar ahora en lo que fue aquel caso, ni en que esta anulación llega después de que los encausados fueran condenados y cumplieran entre seis años y seis años y medio de prisión por un delito de pertenencia a organización terrorista. La sentencia original data de diciembre de 2011. Me voy a quedar con el hecho de que la corte europea afirmó que un tribunal actuó con “falta de imparcialidad”. Una falla de calibre para una democracia. Que el sistema judicial funcione con independencia y extrema pulcritud y garantías debería ser incuestionable.
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