La Sala de lo social del TSJPV confirma el despido de un directivo de Siemens Gamesa que se hizo delegado sindical y dice que quedaron demostradas "las causas económicas y productivas" alegadas por la empresa. El directivo de Siemens Gamesa fue nombrado delegado sindical de ELA después de que la empresa comunicara el inicio del proceso de despido colectivo con un listado provisional de trabajadores afectados, entre los que se encontraba él.
Esta sentencia ratifica una resolución judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Bilbao que ya declaró procedente ese despido. En su resolución, ese juzgado rechazaba, contra lo alegado por el directivo despedido, que Siemens Gamesa tomara su decisión de prescindir de él como "represalia a su actividad sindical, sino todo lo contrario, que el demandante inicia tal actividad sindical cuando conoce que va a ser despedido y con la finalidad evidente de blindar su contrato de trabajo". Por ello, cree que se trató de una "maniobra fraudulenta".
Recurso rechazado
La sala de lo Social del TSJPV ha rechazado el recurso de suplicación interpuesto por el directivo, quien reclamó la nulidad de la sentencia del citado juzgado de lo Social. En esta resolución, el tribunal afirma compartir "todos los razonamientos acertados de la sentencia de instancia para rechazar la nulidad y, con ello, el derecho a reparación económica alguna".
El Tribunal Superior del País Vasco añade que la actividad sindical del directivo se puso de manifiesto "después de la negociación del despido colectivo finalizado con acuerdo y con afectación del puesto del demandante, por lo que la repercusión de tal actividad es ninguna".
Además, ha indicado que "quedaron demostradas las causas económicas y productivas" alegadas por la empresa, que fueron examinadas durante la negociación posterior, que concluyó con acuerdo, "lo que conlleva una presunción adicional de veracidad, que el recurso no desvirtúa habiendo conocido sobradamente el demandante tales causas por haber participado en la negociación por parte de la empresa". Esta sentencia no es firme y cabe recurso ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.