El Ayuntamiento de Vitoria cobrará el próximo año un recargo del 50% en el impuesto de bienes inmuebles (IBI) a los propietarios de viviendas desocupadas en la ciudad.
El concejal de Hacienda, Jon Armentia, no ha querido cuantificar hoy los ingresos que esta medida tendrá para las arcas municipales. “Damos datos, no previsiones”, ha respondido a Elkarrekin.
Empadronamiento
No obstante, sí ha explicado que será con datos a fecha 1 enero de 2025 cuando el Ayuntamiento sepa, mediante el censo fiscal y el padrón, el número exacto de contribuyentes afectados y de viviendas vacías en Gasteiz.
Un mes después, a partir de febrero, enviará una carta a las personas con viviendas desocupadas a las que se va a girar el recargo del IBI, informándoles del plazo que tienen para presentar alegaciones si no están de acuerdo con este cobro.
Por ejemplo, pueden reclamar los titulares que vivan en una residencia, etc. Hacienda estudiará después cada reclamación y decidirá si, finalmente gira el recibo del IBI (normalmente en junio), con o sin recargo.
Censo de vivienda vacía
Sin embargo, la respuesta no satisface del todo a la formación morada. Su portavoz, Garbiñe Ruiz, reprocha al concejal de Hacienda no haber elaborado un censo de vivienda vacía en Vitoria, incumpliendo el compromiso adquirido con su formación, dice.
Además, no entiende por qué no da una previsión de recaudación.
Recaudación
“El año pasado ya dieron una previsión de 400.000 euros de ingresos. Un año nos puede decir la previsión de ingresos, otro no; para elaborar un presupuesto, un ayuntamiento tiene que tener una previsión de ingresos”, reprocha.
Además, Elkarrekin, grupo político partidario de cobrar un canon de vivienda vacía, no un recargo en el IBI como va a hacer el Ayuntamiento, no comparte la manera en que se va a poner en práctica esta medida.
Casuística
Pone como ejemplo al elevado número de personas que residen una parte del año en la ciudad sin estar empadronados en Vitoria y otra en una segunda residencia.
“Se les va a girar el recargo del IBI cuando su casa está en uso, ocupada; el recargo del IBI no va a la raíz del problema, no sirve para empujar a los propietarios de vivienda desocupada a poner sus pisos en alquiler”, cuestiona Ruiz.
Subida del IBI
Recargo para las viviendas desocupadas aparte, el recibo del IBI, al igual que el resto de impuestos, tasas y precios públicos, subirá el 4% en 2025, tras el acuerdo fiscal entre el gobierno municipal PSE-PNV y EH Bildu. No obstante, habrá bonificaciones.
Exentos
No se aplicará el recargo previa solicitud de la persona contribuyente en cualquiera de los siguientes supuestos:
- Los bienes inmuebles de uso residencial propiedad de las Administraciones Públicas y sus organismos instrumentales, e incluidos en su oferta pública de viviendas de alquiler asequible o cedidos por terceros a las mismas, en ejecución de programas públicos de intermediación en el mercado de alquiler de vivienda libre, como por ejemplo, el Programa de Vivienda Vacía del Gobierno Vasco.
- Las viviendas adscritas a actividades de hostelería y hospedaje con licencia municipal, así como viviendas de usos turísticos y habitaciones de uso turístico.
- Las viviendas destinadas a actividades profesionales o comerciales, de forma continuada, con licencia municipal.
- Los bienes cuyo titular haya fallecido a los largo del último año.
- Las viviendas que hayan sido declaradas en ruina.
- Los bienes que se hayan transmitido durante los meses de noviembre y diciembre del año anterior a la fecha de devengo del impuesto.
- Los inmuebles con destino a vivienda que se hayan arrendado. El alquiler deberá ser para uso residencial, se exigirá el contrato de arrendamiento y se dará cuenta de ello a la Hacienda Foral. El alquiler alegado debe ser de una duración mínima de 9 meses del ejercicio fiscal anterior al año en el que se está aplicando el recargo.
- Los bienes inmuebles unidos físicamente, pero que registralmente constituyan dos fincas y con dos recibos diferentes. El titular de los bienes debe ser la misma persona.
- Las viviendas que forman parte de una herencia, durante el periodo de 2 años desde el fallecimiento de su titular. Para aplicar esta exención, es necesario que se hayan presentado las escrituras de herencia o la documentación necesaria en el plazo establecido por la ley para la presentación de declaración del Impuesto sobre Incremento del Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana. 76
- Las viviendas cuya titularidad corresponda a personas empadronadas en Residencias de la Tercera Edad. Esta exención se aplicará únicamente a la vivienda que, con carácter previos al ingreso de la residencia, tuviera a condición de vivienda habitual del residente. La exención será de 1 año a partir de la fecha de empadronamiento en la residencia.
- Los inmuebles que estén siendo reformados en la fecha de devengo del Impuesto. Esta circunstancia se acreditará mediante la presentación de la licencia de obras municipal.
- Las viviendas cuya titularidad corresponda a personas empadronadas en el domicilio de un familiar en situación de dependencia para atender los cuidados de éste, lo que deberá acreditarse documentalmente.
- Las viviendas cuya titularidad corresponda a personas inmersas en procesos de cuidado o atención a otras en especial situación de vulnerabilidad o de riesgo, que justifiquen la situación de no residencia de la persona titular de la vivienda, lo que deberá acreditarse documentalmente.