Exentos
No se aplicará el recargo previa solicitud de la persona contribuyente en cualquiera de los siguientes supuestos:
- Los bienes inmuebles de uso residencial propiedad de las Administraciones Públicas y sus organismos instrumentales, e incluidos en su oferta pública de viviendas de alquiler asequible o cedidos por terceros a las mismas, en ejecución de programas públicos de intermediación en el mercado de alquiler de vivienda libre, como por ejemplo, el Programa de Vivienda Vacía del Gobierno Vasco.
- Las viviendas adscritas a actividades de hostelería y hospedaje con licencia municipal, así como viviendas de usos turísticos y habitaciones de uso turístico.
- Las viviendas destinadas a actividades profesionales o comerciales, de forma continuada, con licencia municipal.
- Los bienes cuyo titular haya fallecido a los largo del último año.
- Las viviendas que hayan sido declaradas en ruina.
- Los bienes que se hayan transmitido durante los meses de noviembre y diciembre del año anterior a la fecha de devengo del impuesto.
- Los inmuebles con destino a vivienda que se hayan arrendado. El alquiler deberá ser para uso residencial, se exigirá el contrato de arrendamiento y se dará cuenta de ello a la Hacienda Foral. El alquiler alegado debe ser de una duración mínima de 9 meses del ejercicio fiscal anterior al año en el que se está aplicando el recargo.
- Los bienes inmuebles unidos físicamente, pero que registralmente constituyan dos fincas y con dos recibos diferentes. El titular de los bienes debe ser la misma persona.
- Las viviendas que forman parte de una herencia, durante el periodo de 2 años desde el fallecimiento de su titular. Para aplicar esta exención, es necesario que se hayan presentado las escrituras de herencia o la documentación necesaria en el plazo establecido por la ley para la presentación de declaración del Impuesto sobre Incremento del Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana. 76
- Las viviendas cuya titularidad corresponda a personas empadronadas en Residencias de la Tercera Edad. Esta exención se aplicará únicamente a la vivienda que, con carácter previos al ingreso de la residencia, tuviera a condición de vivienda habitual del residente. La exención será de 1 año a partir de la fecha de empadronamiento en la residencia.
- Los inmuebles que estén siendo reformados en la fecha de devengo del Impuesto. Esta circunstancia se acreditará mediante la presentación de la licencia de obras municipal.
- Las viviendas cuya titularidad corresponda a personas empadronadas en el domicilio de un familiar en situación de dependencia para atender los cuidados de éste, lo que deberá acreditarse documentalmente.
- Las viviendas cuya titularidad corresponda a personas inmersas en procesos de cuidado o atención a otras en especial situación de vulnerabilidad o de riesgo, que justifiquen la situación de no residencia de la persona titular de la vivienda, lo que deberá acreditarse documentalmente.