El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la condena de 17 años y 3 meses de prisión impuesta por la Audiencia de Álava a un hombre por agredir sexualmente, robar y golpear a su sobrina durante 30 años. El TSJPV rechaza así el recurso que presentó el procesado, quien alegó que se había producido una vulneración de su derecho a la presunción de inocencia y cuestionó la credibilidad de la víctima al aludir a sus “problemas psiquiátricos y psicológicos”.

Desde 1989

Los hechos comenzaron en 1989, cuando la niña empezó a vivir en el mismo domicilio de su tío, en casa de sus abuelos maternos. Cuando cumplió 11 o 12 años su tío empezó a realizar algunas “conductas de naturaleza sexual” con la pequeña mientras jugaban. Poco a poco se agudizaron las agresiones sexuales y las violaciones en el domicilio en el que convivían cuando no había nadie más en la casa, tiempo en el que la menor desarrolló una anorexia nerviosa y comenzaron los ingresos psiquiátricos.

Cuando alcanzó la mayoría de edad y se puso a trabajar, su tío empezó a pedirle dinero y, si se negaba, ya que no se lo devolvía, él la golpeaba.

No se recuperará

Aunque la joven se casó en 2013 con su novio, matrimonio que duró hasta 2017, continuaron los “episodios de violencia física” y las agresiones sexuales forzadas hasta 2020, todo lo cual le produjo distintos trastornos depresivos y disociativos de los que no se recuperará, según constató la Audiencia de Álava.

Ahora el Superior vasco descarta “cuestionar la capacidad de una persona con trastorno mental para trasladar un testimonio fiable porque eso sería predicar que las personas con patología mental no tienen aptitud para testificar”. “Cuestión distinta –añade– es que se ponga en tela de juicio la fiabilidad de un concreto testimonio a través de datos que acrediten que es manifestación de la patología y, por lo tanto, carece de conexión con la realidad de lo sucedido”.

Testimonio fiable

En este caso, el TSJPV recuerda que durante el juicio declararon diversos peritos de la rama de la psiquiatría y de la psicología que concluyeron que el testimonio de ella “no es una manifestación del trastorno psíquico que padece, razón por la cual no existe fabulación”.

Por ello el Tribunal Superior vasco concluye que la declaración de culpabilidad dictada por la Audiencia fue compatible con el derecho a la presunción de inocencia del procesado y ratifica la condena impuesta. Esta sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.