Una reciente sentencia, fechada el pasado viernes 5 de mayo, por el Juzgado de lo Social Nº 2 de Vitoria-Gasteiz, condena a la sociedad municipal de Tuvisa a pagar 60.000 euros entre los 427 trabajadores/as que conformaban la plantilla que el 22 de abril de 2021 ejerció su derecho a la huelga.

"Las personas que ese día ejercieron su derecho a la huelga, vieron reflejado en su nómina, como es lógico, un descuento salarial por ese día. Hasta aquí todo normal. Lo que no es normal es, que Tuvisa no computase ese día como trabajo efectivo, obligando los/las huelguistas a recuperar dichas horas o restarlas de su saldo de horas en lo que llama ajuste de computo de jornada a realizar. Es decir, Tuvisa descontaba el importe y, además le debíamos un día", explican desde la sección sindical de ELA.

Periodo trabajado

Por todo ello, ELA-Tuvisa, interpuso una denuncia por vulneración del derecho a la huelga y finalmente, el 27 de marzo se realizó el juicio que declaró reconocido el derecho de la plantilla "a que el tiempo durante el que el contrato de trabajo está suspendido por huelga, se considere como periodo trabajado a los efectos del cómputo de la jornada laboral anual”.

Asimismo, declaró vulnerado el derecho fundamental a la huelga por la empresa demandada, "y, en consecuencia, deberá cesar en la realización de cuantas actuaciones constituyan una vulneración de los derechos fundamentales infringidos".

Por tanto, condena a la demandada "al pago de la indemnización por vulneración del derecho fundamental a la huelga cuantificada en el importe de 60.000 euros para los 427 trabajadores y trabajadoras afectados de forma solidaria”.

Desde la empresa municipal de transportes de Vitoria-Gasteiz "no se comparte el fallo". De hecho, los servicios jurídicos de TUVISA ya han presentado el correspondiente recurso contra la sentencia.