La inercia de aplicar a la gestión de la salud pública las dinámicas de manejo del estado de opinión conlleva precipitación y decisiones voluntariosas que, en ocasiones, resultan difíciles de materializar. Este es el caso de la gestión de los crecientes casos de enfermedades respiratorias que tensionan los servicios de urgencias y para las que el Ministerio del ramo convocó ayer una reunión del Consejo Interterritorial, del que participan las Comunidades Autónomas, competentes en la materia. La reunión no logró una iniciativa consensuada porque la premura de su convocatoria impidió disponer de la previa aportación de los criterios de la Ponencia de Alertas y la Comisión de Salud Pública, organismos técnicos sanitarios que deberían aportar criterio más allá de la iniciativa política y la voluntad loable de encarar una dificultad objetiva. El precedente de la gestión de la pandemia covid está cargado de ejemplos en los que medidas que podrían considerarse de buena voluntad preventiva e incluso sentido común se vieron tumbadas por la acción de tribunales que obviaron circunstancias extraordinarias y optaron por exigir seguridad jurídica basada en criterios científicos. En casos sonados, se llegó a primar la legislación civil o mercantil para suspender medidas que incidían en la libertad de movimientos, las prácticas de ocio o el derecho a la actividad económica. En ese contexto, el paso de recomendar el uso de mascarillas, en casos de sintomatología de enfermedad respiratoria, a su imposición en centros sanitarios, como han aplicado algunas autonomías y proponía el Ministerio debió cumplir con la previa aportación técnica que justifique la medida. No se trata de que no sea, llegado el caso, razonable la medida sino de soportarla con criterios legislativos, competenciales y científicos que aporten seguridad a la ciudadanía. Es el mismo caso de la sugerencia oficiosa de habilitar la autoconcesión de bajas laborales en ciclos de dos o tres días de enfermedad, sin pasar por el médico, al objeto de descargar la Atención Primaria. En tanto es el período que ya ahora no aplica compensación al trabajador por incapacidad temporal, no tendría que ser un incentivo al absentismo laboral. Pero las dudas procedimentales y jurídicas son tan amplias que no es oportuno lanzar un enunciado que se antoja improvisación.
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