a decisión del Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de repetir el juicio contra Arnaldo Otegi, Rafael Díez Usabiaga, Miren Zabaleta, Sonia Jacinto y Arkaitz Rodríguez por el conocido como caso Bateragune no puede interpretarse como una simple consecuencia de la anulación de las condenas impuestas en 2012 a raíz de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que consideró vulnerado el derecho a un juez imparcial. Si los dieciséis magistrados se han aferrado a la excepción del Convenio Europeo de Derechos Humanos (art. 4.2 del protocolo 7) que les permite eludir la prohibición de doble enjuiciamiento para poder llevar a efecto la repetición es, en todo caso, por el empecinamiento y la arbitrariedad de la justicia española cuando se trata de juzgar actividades políticas reñidas con un cierto concepto y unas concretas políticas de Estado. Y es también prueba notoria de la dificultad para que en estos casos se cumpla precisamente aquello que sentenció el TEDH de Estrasburgo respecto a la imparcialidad judicial a raíz de la intervención de la magistrada Ángela Murillo en el caso Bateragune. En realidad y a falta de que se haga público su contenido en los próximos días, la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Miguel Colmenero, no hace sino responder a la opinión de la Fiscalía, quien pretende justificar la necesidad de un nuevo juicio en el hecho de que la obligada anulación del anterior por el Tribunal Supremo tras la sentencia del TEDH dejaría los hechos de los que acusa sin juzgar, “imprejuzgados”, un mero tecnicismo legal cuando los entonces imputados hace más de dos años que cumplieron la totalidad de las penas impuestas. Una opinión que, además, pretende minimizar la relevancia de la grave lacra de la posición parcial frente a la imputación o los imputados del magistrado o magistrados que deben juzgar -que lógicamente impide la impartición de justicia- y la reduce a un mero “error procesal”. Y que también ignora conscientemente que la repetición del juicio conlleva una segunda pena de banquillo -independientemente de la lectura y aprovechamiento políticos que se hagan de la situación- para quienes en el peor de los casos, el de una nueva condena, ya habrían cumplido la que impuso, tras el recurso pertinente, el Tribunal Constitucional.
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