a aparición de brotes de transmisión intrafamiliar de coronavirus pero también comunitaria en algunas localidades de Euskadi -antes Ordizia, ahora Getaria- y la práctica certeza de que dichos brotes no son ajenos a la costumbre, tan extendida, de socializar en torno a los establecimientos de hostelería, avalan la obligatoriedad que aprobó ayer el Departamento de Salud del Gobierno Vasco del uso de la mascarilla en la vía pública sin hacer distingos en virtud de las circunstancias. Dicha medida, que ya había sido puesta en práctica en alguna de las localidades afectadas así como en diversas comunidades autónomas del Estado, encuentra motivación en la necesidad de prevenir los contagios, la imposibilidad de predecirlos y la enorme dificultad para controlar los incumplimientos de otras determinaciones menos lesivas con los derechos individuales, especialmente la distancia interpersonal, y en consecuencia para imponer sanciones que hagan recapitular a quienes hacen dejación de su responsabilidad individual en preservar la salud pública. Una responsabilidad que no se ciñe únicamente a su componente principal, el comportamiento propio, sino que se extiende a la reclamación de cordura, incluso a la llamada de atención, pese a la incomodidad que comporta, y si fuese necesario hasta a la denuncia de aquellas situaciones y personas que incumplen los protocolos establecidos. Porque es el incumplimiento de esa obligación para con la salud propia y ajena que se recoge en el art. 43 de la Constitución como “el derecho a la protección de la salud” junto con la competencia de los poderes públicos -en el caso de Euskadi, sus instituciones en virtud de los arts. 9.2 y 18 del Estatuto de Gernika- para “organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios” lo que impulsa, en todo caso, la adopción de disposiciones más restrictivas. Siempre, claro está, sin ignorar que su aplicación indiscriminada afecta a aquellas personas cuya actitud es respetuosa con los preceptos sanitarios y que sí cumplen con su responsabilidad -la inmensa mayoría-; por lo que la implementación de las restricciones debe fundamentarse y mantenerse no en virtud de la dificultad para verificar su incumplimiento minoritario, es decir para la obligación de los poderes públicos de dictar las leyes pero también por hacer que se cumplan, sino por necesidades objetivas de salud pública.