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El Supremo avala añadir las vacaciones no disfrutadas al cálculo de la prestación por desempleo

Los magistrados creen que el criterio aplicable indica que, de haber vacaciones no disfrutadas, la situación legal de desempleo se produce una vez transcurrido ese periodo vacacional

El Supremo avala añadir las vacaciones no disfrutadas al cálculo de la prestación por desempleoArchivo

El Tribunal Supremo ha aclarado que, para calcular la prestación por desempleo, al plazo de tres meses desde el fin de la relación laboral anterior deben añadirse, si los hubiera, los días de vacaciones no disfrutados.

En una sentencia fechada el pasado 4 de febrero, la sala de lo social ha estimado un recurso presentado contra un fallo de julio de 2024 del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Lo que ha aclarado el Supremo es si la cuestión a resolver es la de determinar si, para el cálculo de la prestación por desempleo, el cómputo del plazo de tres meses desde la extinción de la relación laboral anterior se alarga cuando existan vacaciones no disfrutadas.

El caso afecta a un hombre que, tras trabajar durante 8 años en una empresa, el 14 de julio de 2021 la abandonó para incorporarse a otra, a la que se incorporó el 19 de julio de ese año. La compañía rescindió el contrato por no superar el periodo de prueba y en la que cotizó 92 días y 7 de vacaciones no disfrutadas.

El SEPE le denegó la prestación contributiva por desempleo, ya que no habían transcurrido tres meses desde el fin de su anterior relación laboral, tal y como indica la ley general de la Seguridad Social.

La controversia se origina por la discrepancia entre el trabajador y el SEPE sobre los siete días de vacaciones no disfrutadas, que, según el hombre, debe sumarse a los 85 días, lo que haría un total de 92 días.

Sentencia

El Supremo recuerda que la ley establece que se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores cuyo contrato se extinga "durante el período de prueba a instancia del empresario", como en el presente caso, siempre que haya transcurrido un plazo de tres meses desde la extinción de la relación laboral anterior".

Este plazo de tres meses pretende evitar el fraude consistente en que la extinción de una segunda y breve relación laboral permita el acceso a la situación legal de desempleo que no permitía la voluntaria extinción por parte del trabajador de su anterior relación laboral.

Sobre eso no hay discrepancia, ya que lo relevante son los días de vacaciones no disfrutados "con anterioridad a la extinción de la relación laboral", periodo por el que la empresa cotizó como es legalmente preceptivo.

Y la ley, destacan los magistrados, dispone "expresamente que, en el caso de que el período que corresponde a las vacaciones anuales retribuidas no haya sido disfrutado con anterioridad a la finalización de la relación laboral, la situación legal de desempleo y el nacimiento del derecho a las prestaciones se producirá una vez transcurrido dicho período".

Asimismo, el Supremo recuerda que la ley también indica que el derecho a las prestaciones por desempleo nace "a partir de que se produzca la situación legal de desempleo". En conclusión, los magistrados creen que el criterio aplicable indica que, de haber vacaciones no disfrutadas, la situación legal de desempleo se produce una vez transcurrido ese periodo vacacional.