El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha avalado este jueves la demanda colectiva presentada por la asociación de consumidores de productos financieros, Adicae, en nombre de 820 afectados por las cláusulas suelo de hipotecas firmadas con un centenar de bancos.

El fallo dictamina que "ninguna disposición de la directiva (sobre cláusulas abusivas) indica que el control judicial de transparencia queda excluido en el marco de una acción colectiva" cuando dicha acción "se dirija a profesionales del mismo sector económico" que utilicen "las mismas cláusulas contractuales generales o cláusulas similares".

Además, apunta que, en este caso, se cumple el primero de los dos requisitos a los que se supedita el ejercicio de una acción colectiva contra varios profesionales, ya que esta se dirige contra profesionales del mismo sector económico (el de las entidades de crédito) y recuerda que las dificultades organizativas planteadas por la complejidad del asunto no pueden menoscabar la efectividad de los derechos subjetivos reconocidos por la directiva a los consumidores.

El Tribunal de Justicia señala también que parece que se cumple el segundo requisito, ya que, a falta de las comprobaciones que haga el Tribunal Supremo, las cláusulas suelo en cuestión parecen similares y añade que el mero hecho de que los contratos en los que estas figuran hayan sido celebrados en momentos diferentes o bajo diferentes regímenes normativos no permite excluir esta similitud.

Por último, la sentencia destaca que es precisamente la heterogeneidad del público afectado la que hace necesario recurrir a la figura del consumidor medio, cuya percepción global es pertinente a efectos del control de transparencia.

No obstante, esta percepción puede haber evolucionado, por lo que el Tribunal Supremo deberá comprobar si la caída de los tipos de interés, característica de los años 2000, o el pronunciamiento de su sentencia de 9 de mayo de 2013, en la que se declaró que las cláusulas suelo no eran transparentes, pudieron provocar un cambio, a lo largo del tiempo, del nivel de atención y de información del consumidor medio en el momento de la celebración de un contrato de préstamo hipotecario.

El tribunal de Luxemburgo responde así a las cuestiones planteadas por el Tribunal Supremo, que dudaba de la legalidad de actuaciones colectivas en procedimientos judiciales para evaluar la transparencia de las cláusulas suelo con el objetivo de apreciar si son abusivas.

¿Qué son las cláusulas suelo?

Las cláusulas suelo son disposiciones contractuales incluidas en algunos contratos de préstamos hipotecarios que establecen un límite mínimo a la tasa de interés aplicable, independientemente de la bajada de los índices de referencia (como el Euríbor) a los que esté referenciado el préstamo. En otras palabras, aunque el índice de referencia baje y la tasa de interés debería reducirse, el prestatario no se beneficiará de esa reducción si se ha alcanzado el límite establecido por la cláusula suelo.

Características principales

  •  Límite Inferior: La cláusula suelo impone un interés mínimo, por lo que, aunque el índice de referencia esté muy bajo, el prestatario pagará un interés mínimo fijado en la cláusula.
  •  Límites Implícitos: A menudo, estas cláusulas no se explicaban claramente a los prestatarios, lo que ha generado controversia y numerosas demandas judiciales.
  • Afectación a los Prestatarios: Estas cláusulas impiden que los prestatarios se beneficien completamente de las bajadas de los tipos de interés, lo que puede resultar en el pago de cuotas mensuales más altas de lo esperado.

La validez y transparencia de las cláusulas suelo han sido objeto de numerosas disputas legales. En muchos casos, los tribunales han declarado nulas estas cláusulas cuando se considera que no fueron explicadas de manera transparente a los prestatarios.

Caso en el Estado

En España, el Tribunal Supremo dictó una sentencia en 2013 que declaró la nulidad de las cláusulas suelo en los casos en que no se hubiera informado de manera clara y comprensible al prestatario.

Posteriormente, en 2016, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó que los bancos debían devolver el dinero cobrado de más a causa de estas cláusulas desde la firma de los contratos, no solo desde la fecha de la sentencia del Tribunal Supremo.

Implicaciones para los Prestatarios

  •  Reembolso: Si un tribunal declara nula una cláusula suelo, el prestatario puede tener derecho a un reembolso de las cantidades pagadas en exceso.
  •   Reducción de la cuota: La eliminación de la cláusula suelo puede resultar en una reducción de la cuota mensual del préstamo hipotecario.
  •   Negociación: En algunos casos, los prestatarios pueden negociar con su banco para modificar o eliminar la cláusula suelo sin necesidad de recurrir a los tribunales.