- El Tribunal Supremo ratificó que, cuando se anule la cláusula abusiva que atribuía todos los gastos hipotecarios al consumidor, el cliente deberá pagar el impuesto de Actos Jurídicos Documentados, el banco, el registro de la propiedad, y ambas partes deberán abonar a la mitad los gastos notariales.
En su sentencia, la sala de lo Civil recoge el reciente fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), y confirma su doctrina sobre la nulidad de las cláusulas abusivas que descargan en el consumidor todos los gastos de un préstamo hipotecario, generando “un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes”. De esta forma, el Tribunal Supremo anula la cláusula que atribuía al consumidor el 100% de los gastos del préstamo.