- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado que las cláusulas suelo renegociadas de hipotecas pueden ser examinadas por un juez y declaradas abusivas, así como que es ilegal que los bancos obliguen a los clientes a renunciar a acciones legales tras la renovación del contrato.
La Justicia europea responde así a la cuestión prejudicial elevada por un juzgado de Teruel sobre un asunto que enfrenta a una cliente de Ibercaja en relación con una cláusula abusiva de un contrato de subrogación de préstamo hipotecario.
En 2014, la entidad y su clienta firmaron un contrato de novación en el que se disponía que el tipo de interés variable no podía ser inferior al 2,35%, frente al 3,25% estipulado anteriormente. Además, las dos partes renunciaron a emprender acciones legales o a recurrir las cláusulas contenidas en el contrato.
Tras conocer la sentencia del TUE en 2016 que obligó a los bancos españoles a devolver a sus clientes todo lo cobrado de más por estas cláusulas, la clienta acudió a la Justicia para que declarara nula la cláusula suelo prevista en la primera hipoteca y la restitución de las cantidades percibidas por Ibercaja. La entidad rechazó que la cláusula fuera nula porque la consumidora había sido informada de su existencia antes de la firma.
En el fallo de ayer, el tribunal de Luxemburgo declara que la directiva europea no se opone a la renegociación de una cláusula que pueda ser declarada abusiva “siempre que la renuncia proceda de un consentimiento libre e informado por parte del consumidor”. En segundo lugar, abre la puerta a que la propia cláusula que modifica otra potencialmente abusiva de un contrato anterior puede también ser abusiva si no ha sido negociada individualmente. Sobre el asunto concreto por el que pregunta el juzgado de Teruel, el TUE remarca que el hecho de que la renovación del contrato “se enmarque dentro de la política general de renegociación” de hipotecas con cláusulas suelo de Ibercaja “podría constituir un indicio” de que la consumidora “no pudo influir” en el contenido de la nueva cláusula.
En la misma línea, Justicia europea destaca que el hecho de que la clienta escribiese “de su puño y letra” que comprendía el mecanismo de la cláusula suelo “no permite por sí solo concluir que la cláusula fue negociada individualmente”.