Madrid - El Tribunal Supremo (TS) ha establecido en una sentencia que las diputaciones forales no tienen que compensar a las empresas que se vieron obligadas a devolver con intereses el dinero del que fueron beneficiarias en su día por las denominadas vacaciones fiscales vascas. Estos incentivos fueron ayudas concedidas por las tres diputaciones a nuevas empresas de Euskadi en los años noventa. En 2001 la Comisión Europea las declaró ilegales por lo que las compañías que fueron beneficiarias se vieron obligadas a su reintegro con intereses.
La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha establecido este criterio en una sentencia en la que rechaza el recurso presentado por la empresa Helados y Postres SA. La compañía reclamaba a la Diputación de Álava una indemnización por responsabilidad patrimonial, al entender que no tenía la obligación de soportar el perjuicio consistente en la devolución de las ayudas fiscales que la UE consideró ilegales e incompatibles con el mercado común.
seguridad jurídica La empresa argumentó que había existido una infracción del principio de confianza legítima y el de seguridad jurídica por parte de la Administración foral al dejar sin efecto un beneficio fiscal previamente reconocido, lo que le causó un daño efectivo y evaluable económicamente.
Con carácter subsidiario, la empresa reclamaba que se declarara la responsabilidad patrimonial de la Diputación derivada de la exigencia de intereses, que en el caso de la sociedad recurrente ascendieron a 327.800 euros, porque hubo un retraso de seis años hasta que la institución foral reclamó el reintegro de las ayudas. Sin embargo, la Sala confirma los pronunciamientos sobre este asunto del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de noviembre de 2016 y de un juzgado de lo contencioso administrativo de Vitoria en octubre de 2015. - Efe