GASTEIZ - El cooperativismo vasco es un referente internacional en la figura de trabajo asociado por los empleos que genera y el valor añadido que aporta. Pues bien, mientras en el ámbito europeo este representa un 20% del total del cooperativismo, en Euskadi significa el 60%. “Es esta cifra la que nos sitúa como referentes mundiales”.

Y para seguir siendo un referente y mantener el espíritu de la economía social cooperativista, el Gobierno Vasco considera regular de manera más específica las cooperativas de vivienda, una figura extendida en los últimos años como consecuencia de la crisis en el sector inmobiliario-promotor, así como regular por seguridad jurídica dos nuevas clases de cooperativas: las denominadas junior cooperativas y las cooperativas de transporte.

La denominada junior cooperativa es, según fuentes del Gobierno Vasco, una subclase de cooperativa de enseñanza, caracterizada por estar integrada por estudiantes universitarios que desarrollan una empresa cooperativa como parte de su formación académica y bajo tutela universitaria. Puede ayudar a fomentar el espíritu emprendedor bajo el formato jurídico societario de cooperativa.

Dentro de las cooperativas de transporte, existen dos subtipos: de trabajo asociado y de servicios de transportistas. Esta última permite que la actividad de transporte pueda ser desarrollada mediante la cooperativización del trabajo, como las de trabajo asociado en las que los medios de producción, los camiones por ejemplo, son de la cooperativa.

También se reconfigura la clase de cooperativa de viviendas para asegurar en la práctica el carácter cooperativo de la entidad. Así, se exige que en el momento de constituirse la sociedad, los beneficiarios de las viviendas deberán alcanzar como mínimo el 50% del total de los socios, de forma que desde su inicio los cooperativistas asuman el riesgo empresarial y ostenten capacidad real de decisión.

La crisis de la empresa Fagor Electrodomésticos ha puesto sobre la mesa la importancia de que se clarificase el régimen de imputación de pérdidas en relación con la responsabilidad de los socios, que afecta singularmente en los supuestos de insolvencia de la cooperativa. De igual forma se aclara la naturaleza inembargable de las aportaciones de los socios al capital social frente a acreedores personales o la reusabilidad de las aportaciones de los socios.

Curiosamente la crisis de la cooperativa citada no ha servido para añadir más transparencia sobre la gestión en estas empresas de economía social, hasta el punto de que la normativa ratifica que los administradores deberán guardar secretos sobre los datos supuestamente confidenciales aun después de cesar en sus funciones.

Los administradores podrán ser remunerados a partir de ahora y su responsabilidad se extiende a los denominados administradores de hecho considerando como tales “a las personas que sin haber sido nombradas administradoras desempeñen efectivamente las funciones...”. Eso sí el acreedor que presta apoyo financiero a la cooperativa y establece una serie de condiciones o requerimientos no tendrá la figura de administrador.

Se ha puesto especial interés en aclarar hasta dónde llega la responsabilidad de los cooperativistas si la empresa va mal, y así se especifica que la “cooperativa responderá con todo su patrimonio presente y futuro...” y las personas socias “no responderán personalmente de las deudas sociales, pues su responsabilidad quedará limitada a las aportaciones al capital social suscrito”.- X. A.