gasteiz - El Consejo del Gobierno Vasco aprobó ayer, a propuesta de la consejera de Empleo y Políticas Sociales, Beatriz Artolazabal, la convocatoria de ayudas al contrato de relevo del ejercicio 2017, que establece una subvención de 6.000 euros por persona contratada.
Según informó el Ejecutivo autónomo, la sustitución de un trabajador que accede a la jubilación parcial por otro de menos de 30 años es una de las medidas a favor del empleo aprobadas ayer por el Gobierno Vasco, y su aplicación se deriva del acuerdo sobre rejuvenecimiento de plantillas que alcanzó la Mesa de Diálogo Social Tripartito de Euskadi en enero de 2015.
Los destinatarios finales de estas ayudas son las personas trabajadoras o desempleadas menores de 30 años que son contratadas mediante un contrato de relevo a jornada completa. Este contrato deberá ser indefinido desde su inicio o convertirse en indefinido a más tardar cuando se jubile totalmente la persona relevada. También se dirigen las ayudas a las personas desempleadas menores de 30 años con las que, a resultas de algún contrato de relevo, se subscriba el contrato adicional. La cuantía de la subvención será de 6.000 euros por persona contratada.
Mediante este programa se financia el contrato de relevo a jornada completa y por tiempo indefinido, o de duración determinada, siempre que en este supuesto conste el compromiso de conversión en indefinido a su finalización o en un momento anterior, que realicen las empresas a las personas menores de 30 años. También es requisito que estén inscritas en Lanbide como desempleadas en la fecha de inicio del contrato y que hayan mantenido su demanda en situación administrativa de alta durante al menos 180 días en los nueve meses anteriores a la fecha de inicio del contrato.
Otra posibilidad es que tengan concertado con la empresa un contrato de duración determinada, en cuyo caso la empresa deberá realizar una contratación adicional por el tiempo equivalente como mínimo al que falte para la finalización de dicho contrato temporal con una persona menor de 30 años.
Asimismo, deberán tener concertado en la misma empresa un contrato en prácticas o para la formación y el aprendizaje, o desarrollen un periodo de prácticas no laborales reguladas en el Real Decreto 1543/2011, y que pasen a ser relevistas dentro del periodo establecido de vigencia de dicho contrato o prácticas no laborales, o al día siguiente de su finalización. - Europa Press