BRSUELAS. Las conclusiones del abogado danés Saugmandsgaard Oe responden a la cuestión elevada por la Audiencia de Oporto sobre un ciudadano portugués que demandó a la empresa en la que había trabajado por haber acumulado actividad durante siete días consecutivos en más de una ocasión. Esta persona solicitó una indemnización equivalente a las horas extraordinarias trabajadas.
La normativa europea actual estipula que todos los trabajadores deben disfrutar, por cada periodo de siete días, de un periodo mínimo de descanso ininterrumpido de veinticuatro horas, a las que se añadirán las once horas de descanso diario.
En sus conclusiones, el magistrado propone al Tribunal con sede en Luxemburgo que determine en su futura sentencia que la legislación comunitaria no exige que se conceda un periodo de descanso "como muy tarde el séptimo día después de seis días de trabajo consecutivo", sino que "obliga a que tal periodo se conceda dentro de cada periodo de siete días".
Así, el Abogado General concluye que puede obligarse al trabajador, en principio, a trabajar hasta doce días consecutivos, siempre y cuando se cumplan las demás disposiciones mínimas de la directiva, en particular las relativas al descanso diario y a la duración máxima de trabajo semanal. Esto sucedería si el día de descanso se concede en el primer día del primer periodo de siete días y el último día del segundo periodo de siete días.
El magistrado danés añade que la finalidad de la directiva europea es garantizar a los trabajadores un periodo mínimo de descanso por semana, dejando a los legisladores nacionales y a los interlocutores sociales un cierto margen de maniobra en cuanto a la ordenación del tiempo de trabajo.
En cualquier caso, el Abogado General considera que el hecho de imponer un periodo de descanso semanal dentro de cada periodo de siete días es conforme con el objetivo de proteger de manera eficaz la seguridad y la salud de los trabajadores y señala que la directiva europea es "una norma básica" aplicable a todos los trabajadores, a las que se añaden las normas particulares para sectores de actividad "de cierta dureza o peligrosidad".
Del mismo modo, recuerda que los países de la UE son libres de establecer disposiciones nacionales que concedan a los trabajadores una protección más extensa en lo relativo al descanso semanal.